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Zona catastrófica: cómo reclamar los daños en la vivienda y el vehículo

Los ciudadanos de las zonas declaradas como tal podrán beneficiarse de las ayudas económicas si cumplen determinados requisitos
Zona catastrófica: cómo reclamar los daños en la vivienda y el vehículo
Foto: Javier Guijarro
21/01/2021 - Las Noticias

Después de que lo solicitaran varias regiones, finalmente el Consejo de Ministros ha aprobado la declaración de Zona Afectada Gravemente por una Emergencia de Protección Civil (o zona catastrófica) para aquellos territorios afectados por las inclemencias del temporal Filomena. Pero, ¿qué implica exactamente la medida? El comparador de seguros Acierto.com resuelve algunas dudas.

En concreto, la zona catastrófica se ha aprobado en ocho comunidades autónomas: Madrid, La Rioja, Navarra, Asturias, Castilla La Mancha, Aragón, Castilla y León, y Andalucía. Unos territorios cuyos ciudadanos podrán beneficiarse de las ayudas económicas siempre y cuando se cumplan determinados requisitos o condicionantes (ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil).

¿Qué ayudas se dan exactamente?

La declaración de zona catastrófica ofrece ayudas económicas a particulares cuya vivienda habitual o bienes de primera necesidad se hayan visto dañados. También a negocios locales y personas físicas o jurídicas que hayan llevado a cabo una prestación personal o de bienes, subvenciones a establecimientos industriales, mercantiles y de servicios, y subvenciones por daños en infraestructuras municipales.

Así como ayudas por daños en producciones ganaderas agrícolas y similares, y la apertura de líneas de préstamo preferenciales sufragadas por el ICO. También se incluyen exenciones fiscales y reducciones, entre otros.

Los requisitos para los daños materiales

Según establece la normativa, los daños materiales habrán de ser ciertos, evaluables económicamente y referidos a bienes que cuenten con la cobertura de un seguro, público o privado. La valoración de los daños materiales, recuerda Acierto, la realizarán organismos especializados en tasación de siniestros o servicios técnicos dependientes de las Administraciones Públicas.

¿Pueden combinarse las ayudas estatales con las del seguro? ¿Cuál es el plazo?

Tal y como dice la ley, “las ayudas por daños materiales serán compatibles con las que pudieran concederse por otras Administraciones Públicas, o con las indemnizaciones que correspondieran en virtud de pólizas de seguro”. Evidentemente la cantidad no puede superar el valor del daño.

En cualquier caso, se dispone de un mes para presentar las solicitudes. La Administración pone a disposición del ciudadano diferentes modelos para formularlas.

¿Y si mi coche ha sido dañado por el temporal?

En el caso de los daños en coches, a pesar de la declaración de zona catastrófica, el Consorcio seguirá sin cubrir los daños ocasionados por la nieve –es una de sus exclusiones su acción está desvinculada de la declaración de de zona catastrófica– y seguiremos teniendo que reclamar a nuestro seguro particular.

Ante este supuesto, la mayoría de pólizas a todo riesgo cubrirán todos los daños. Sin embargo, no ocurre lo mismo con los seguros a terceros. También puede darse el caso de que tengamos contratado uno de estos últimos pero que lo hayamos ampliado con una cobertura de lunas. Si, por ejemplo, una rama desprendida ha roto la luna y abollado la carrocería, la aseguradora solo se responsabilizará del daño de la luna.

No obstante, la ley sí prevé ciertas ayudas fiscales directamente relacionadas con el vehículo. Por ejemplo, la exención de las tasas de la Jefatura Central de Tráfico para dar de baja el vehículo o para hacer un duplicado del permiso de circulación. Eso sí, siempre y cuando las bajas se soliciten como consecuencia de los daños producidos y el permiso haya sido extraviado o destruido por la situación de emergencia.

Otro punto que hay que matizar es que el Consorcio sí actuaría en caso de que se produzcan inundaciones esta semana como consecuencia del deshielo y las lluvias que han empezado a anegar España este miércoles.

¿Cómo son las ayudas para paliar daños materiales en viviendas y enseres?

Las ayudas contempladas por Protección Civil están destinadas a la vivienda habitual y sirven para paliar determinadas situaciones: destrucción de la vivienda, daños que afecten a su estructura, daños menos graves que no afecten a su estructura y daños en los enseres domésticos de primera necesidad.

Además de ser vivienda habitual, otros requisitos es que los ingresos estén dentro de unos límites establecidos, que el daño haya sido generado de forma determinante y directa por el hecho catastrófico y que se justifique la titularidad jurídica o propiedad.

Por otra parte y como decíamos, la declaración de zona catastrófica incluye ayudas fiscales como, por ejemplo, la exención de la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, correspondiente al ejercicio en el que haya ocurrido la emergencia en la vivienda afectada “cuando hayan sido dañados y se acredite que tanto las personas como los bienes en ellos ubicados hayan tenido que ser objeto de realojamiento total o parcial”.

En cualquier caso, son muchos los seguros de hogar que se responsabilizan de los daños causados por la nieve en la mayoría de sus pólizas. Es el caso de Mapfre, Zurich, Mutua Madrileña, Pelayo y Ocaso. Eso sí, con ciertos límites –como la falta de mantenimiento de los bienes dañados o similares–. También incluyen la lluvia.

Daños personales y trabajadores afectados

También se contemplan ayudas a unidades familiares por daños personales. En dos supuestos: fallecimiento de personas a consecuencia de la catástrofe pública. Y dos: en caso de ser declarada una incapacidad absoluta y permanente. En dichos casos, por supuesto, el comparador Acierto.com apunta a que deberíamos revisar las condiciones de nuestro seguro de vida y decesos para conocer en qué términos se hace cargo de estas situaciones.

Otras medidas interesantes de la zona catastrófica tiene que ver con aquellos empleos que hayan desaparecido o que se hayan suspendido fruto de la situación catastrófica. En estos casos, la Seguridad Social puede exonerar el pago de las cuotas al empresario. Y en cuanto a los trabajadores, puede decretar que durante las indemnizaciones por el ERTE no se consuman los periodos máximos de percepción para el trabajo. En los casos en que haya extinción del contrato, las indemnizaciones de los empleados correrán a cargo del Fondo de Garantía Salarial.