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Ingreso Mínimo de Solidaridad

Ya pueden solicitarse las ayudas del nuevo Ingreso Mínimo de Solidaridad

Los Presupuestos de 2018 incluyen nuevos supuestos que aumentarán el número de personas beneficiarias
Ya pueden solicitarse las ayudas del nuevo Ingreso Mínimo de Solidaridad
Fotos: Saúl García
02/01/2018 - Alicia Avilés Pozo/eldiarioclm.es

El plazo para solicitar las ayudas del nuevo Ingreso Mínimo de Solidaridad IMS) está abierto desde este 2 de enero de 2018 hasta el final del ejercicio o el agotamiento del crédito si es anterior. Así consta en la Resolución de la Dirección General de Acción Social y Cooperación publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, por la que se convocan para el presente año estas ayudas.

El crédito consignado para financiar la convocatoria asciende a 15,4 millones de euros y el importe máximo de estas ayudas económicas estará en función del tipo de ayuda, aunque es un objetivo del Ejecutivo regional que se vaya incrementando progresivamente hasta los 500 euros mensuales.

Las solicitudes podrán presentarse mediante el modelo habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en dirección http://www.jccm.es, debidamente firmado de forma electrónica, que quedará anotado en el registro electrónico.

MÁS FORMAS DE SOLICITUD

De igual modo, podrán solicitarse en el registro de los servicios centrales de la Consejería competente en materia de servicios sociales o en el de sus direcciones provinciales, así como en cualquiera de los lugares señalados en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas de 2015.

El IMS es uno de los cambios más importantes que, con los nuevos Presupuestos, entran en vigor con el nuevo año. Los requisitos son ahora más flexibles con el objetivo de facilitar la percepción de la ayuda y que llegue a un mayor número de personas. El Gobierno ha calculado que puedan beneficiarse del mismo hasta 4.500 familias de la comunidad autónoma.

Los cambios se han introducido en la disposición final tercera del proyecto de ley presupuestaria. En primer lugar, se ha eliminado la interrupción por tres meses del cobro del mismo que estaba establecido y se amplía más allá de los dos años el plazo máximo durante el que se puede acceder.

REQUISITOS

Pero, ¿cuáles son los requisitos? En el artículo 18 de esa disposición adicional se ha añadido un nuevo punto donde se establece que “excepcionalmente” se realizarán renovaciones de este ingreso cuando se aprecie la imposibilidad de cumplir los objetivos de integración “por causas no imputables a la persona interesada”, siempre que se acredite en el informe social. Para ello, el solicitante debe encontrarse en una serie de situaciones, como haberse incorporado a un programa de formación no retribuido.

También se elimina la interrupción de los tres meses cuando el titular de la unidad familiar tenga a su cargo menores de 16 años, no tenga derecho a una prestación por desempleo y continúe parado. Otros supuestos son también que la persona titular sea mayor de 55 años, haya agotado la percepción del IMS y continúe sin poder acceder a un subsidio por desempleo; o que haya sido víctima de violencia de género y continúe aún en un itinerario de inclusión social, con “dificultades para acceder al mercado laboral”.

Al final, se establece que el cobro de esta ayuda podrá darse en otras situaciones que sean acreditadas por el trabajador social de Atención Primaria en el informe social, en el que se deberá indicar qué ha motivado la imposibilidad de alcanzar los objetivos marcados en el itinerario de inclusión social.