La Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural ha hecho público este jueves, en el Diario Oficial de la región, la orden de vedas de pesca que estará vigente en Castilla-La Mancha durante este año 2019.
La orden, consultada por Efe, establece la relación de las especies de peces y cangrejos presentes en Castilla-La Mancha, autóctonos y exóticos, especificando el tipo de aprovechamiento permitido de cada uno de ellos, su talla mínima y los períodos hábiles en aguas declaradas trucheras.
En el caso de la pesca de la trucha en aguas de baja montaña, la apertura de la veda tendrá lugar el primer domingo de abril y se cerrará el 30 de septiembre, y en las aguas de alta montaña la apertura se retrasará hasta el primer domingo de mayo y cerrará el 15 de octubre.
En cuanto a los días hábiles en aguas declaradas trucheras, serán todos, a excepción de en los cotos, que se regirán por su reglamentación específica.
La pesca de la trucha común se autoriza en la modalidad de pesca sin muerte, y en el caso de la pesca en aguas no trucheras se podrá practicar con caña durante todo el año, con empleo de cebos no prohibidos y respetando los cupos y tallas mínimas.
La orden prohíbe con carácter general el empleo de toda clase de redes y el cebado de las aguas antes o durante la pesca, con la única excepción de los embalses que no tengan la condición de aguas trucheras y sus canales de derivación, en los que se permite el cebado de las aguas con materias de origen vegetal que no resulten nocivas ni contaminantes.
También está prohibida la utilización de peces, cangrejos o moluscos como cebo vivo, y, como cebo muerto, las especies exóticas invasoras.
En cuanto a la comercialización de la pesca, solamente podrá comercializarse la anguila, la tenca y la trucha arco iris, esta última únicamente con destino a la industria agroalimentaria y para la suelta en cotos intensivos autorizados para esta especie.
Para prevenir la introducción involuntaria de especies alóctonas acuáticas como el mejillón cebra, la almeja asiática o el moco de roca, además de las medidas que establezcan los organismos de cuenca competentes, se deberá limpiar, secar y desinfectar cualquier tipo de embarcación y otros medios utilizados para la pesca en contacto con el agua, en particular los reteles, rejones, así como los vadeadores y botas, antes de utilizarlos en aguas diferentes.
El uso de embarcaciones para la pesca, estará sujeto a los requisitos y a las condiciones de navegación que establezca el organismo de cuenca correspondiente.
Asimismo, para evitar la introducción y fomento de especies exóticas en masas de agua de Castilla-La Mancha, los ejemplares de las especies exóticas invasoras serán sacrificados de inmediato, y para no perturbar la nidificación de las aves acuáticas se fija un período de veda comprendido entre el 1 de febrero y el 31 de mayo para el control de las poblaciones de cangrejo rojo.