familias numerosas
“Más ágil y justo”: así será el proceso para reconocer a las familias numerosas en la región
Simplificar trámites y diseñar un procedimiento más ágil para el reconocimiento de la condición de familia numerosa. Este es el principal objetivo que persigue el nuevo decreto que ha elaborado el Gobierno de Castilla-La Mancha y que ya se encuentra en período de información pública. Este decreto fue un compromiso que adquirió el presidente regional, Emiliano García-Page, con los representantes de la Asociación de Familias Numerosas de Castilla-La Mancha (ACAMAFAM) en un Consejo de Gobierno de carácter abierto que se celebró el pasado mes de febrero.
El nuevo reglamento, que ya se puede mejorar con las alegaciones u observaciones que los ciudadanos consideren oportunas, persigue la regulación del procedimiento para el reconocimiento de la condición de familia numerosa, así como el modelo, la expedición, vigencia y la renovación del título. Podrá solicitar dicho reconocimiento y la expedición del correspondiente título, cualquiera de los ascendientes, tutor, acogedor, guardador u otro miembro de la unidad familiar con capacidad legal.
Entre otras novedades, este decreto reduce la documentación a presentar para la renovación del título ya que antes había que presentar la misma que para solicitarlo por primera vez, y suprime la renovación del título de familia numerosa cuando cualquiera de los miembros de la unidad familiar cumpla 14 años, con el objetivo de simplificar la tramitación del procedimiento.
Padres separados
En el supuesto de un progenitor que quiera solicitar el reconocimiento de la condición de familia numerosa proponiendo que se tengan en cuenta hijos que no convivan con él, deberá presentar copia de la resolución judicial firme en la que se declare su obligación de prestarles alimentos; junto a la misma se presentará la acreditación de estar al corriente del cumplimiento de la obligación en los últimos seis meses.
En este caso se procederá a comunicar al progenitor con el que conviven los hijos, la existencia de la solicitud, dándole un plazo de diez días hábiles para que si reúne los requisitos de la condición de familia numerosa pueda solicitar su reconocimiento. Transcurrido el referido plazo sin que se haya formulado la correspondiente petición, se continuará con la tramitación del expediente.
Se prescindirá de este trámite de información cuando conste el consentimiento escrito del progenitor custodio respecto del solicitante del título. Si ambos progenitores cumplieran las condiciones exigidas para tener la consideración de familia numerosa y no hubiera acuerdo entre ellos, regirá el criterio de convivencia.
Custodia compartida
En casos de custodia compartida, si solo uno de los progenitores solicita el reconocimiento de la condición de familia numerosa, se procederá a poner en conocimiento del otro progenitor la existencia de la solicitud, para que en el plazo de diez días hábiles pueda solicitar, si cumple los requisitos exigidos, dicho reconocimiento.
Tampoco se realizará esta comunicación al otro progenitor cuando éste haya manifestado por escrito su conformidad sobre el solicitante del título. En caso de que sean los dos progenitores quienes soliciten el título de familia numerosa, y ambos reunieran las condiciones exigidas, se concederá el correspondiente título de familia numerosa al progenitor que los mismos hayan designado mediante acuerdo, o en su defecto, al que hubiese presentado en primer lugar la solicitud.
El periodo máximo de vigencia del título será de un año. Transcurrido dicho periodo, se otorgará el título al otro progenitor para los doce meses siguientes, y así sucesivamente.
Vigencia del título
La vigencia del título se mantendrá mientras no se modifiquen las circunstancias que motivaron el reconocimiento de la condición de familia numerosa. Sin perjuicio de lo anterior, la vigencia del título será de un año desde su expedición, en los siguientes casos: cuando haya hijos o hijas, con edad igual o superior a 21 años e inferior a 26, que acrediten estar realizando estudios en curso académico que se consideren adecuados a su edad y titulación o encaminados a la obtención de un puesto de trabajo. En este supuesto el título tendrá vigencia hasta el 30 de noviembre de cada año.
También será de un año la vigencia del título en las familias numerosas incluidas dentro de la categoría especial con cuatro hijos, cuando los ingresos anuales de estas familias, divididos por el número de miembros que las componen, no superen el 75% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual vigente. En este supuesto el título tendrá como fecha de vencimiento el 31 de julio de cada año.
En el caso de las familias numerosas en que las que se acredite la dependencia económica del ascendiente o ascendientes, el título tendrá como fecha de vencimiento el 31 de julio de cada año. Además, en el supuesto de discapacidad o incapacidad para trabajar de algún miembro de la familia, se tomará en consideración la fecha de revisión fijada en la resolución correspondiente.
Renovación del título
El título de familia numerosa deberá renovarse cuando varíe el número de miembros de la unidad familiar o se modificasen las condiciones que dieron motivo a su expedición y ello suponga un cambio de categoría. Asimismo y con carácter general deberán renovarse los títulos antes de que finalice su período de validez. En este caso, las solicitudes de renovación de los títulos deberán efectuarse dentro de los tres meses anteriores a su vencimiento.
Transcurrido el plazo señalado sin que se produzca la correspondiente petición de renovación, el título de familia numerosa dejará de producir los efectos previstos. Los interesados que presenten solicitud de renovación con posterioridad a dicho plazo, podrán obtener la misma, aunque el título no tendrá efectos en el periodo de no vigencia.
La Administración renovará de oficio, aquellos títulos en los que figuren hijos que cumplan 26 años de edad para actualizar la unidad familiar integrante del título. Asimismo podrá renovar de oficio los títulos, cuando tenga constancia de algún hecho excepcional que suponga una disminución en el número de miembros de la unidad familiar computables a efectos del título.
En el caso de que deje de cumplirse alguno de los requisitos exigidos para el mantenimiento de la condición de familia numerosa, se procederá a dictar resolución de pérdida de la condición de familia numerosa, bien a instancia de parte, o de oficio por la Administración. Quienes pierdan la condición de familia numerosa tendrán la obligación de devolver el título al órgano que realizó su emisión o renovación.
Los ciudadanas y ciudadanos que así lo consideren, podrán presentar sus alegaciones sobre los aspectos planteados en los servicios centrales de la Consejería de Bienestar Social, en las direcciones provinciales de la misma, así como en el tablón de anuncios electrónico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. El plazo de información pública finaliza el 12 de febrero.