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¿Conoces el Registro de Voluntades Anticipadas? Castilla-La Mancha va a mejorarlo

El Gobierno regional quiere ampliar y adaptar a las nuevas tecnologías este mecanismo de elaboración del “testamento vital”
¿Conoces el Registro de Voluntades Anticipadas? Castilla-La Mancha va a mejorarlo
Foto: SESCAM
09/08/2018 - Alicia Avilés Pozo/eldiarioclm.es

El respeto a la libertad de la persona y a los derechos del paciente constituye el eje básico de las relaciones asistenciales en el sistema sanitario público. En Castilla-La Mancha existe un Registro de Voluntades Anticipadas desde el año 2005, donde los ciudadanos podemos dejar constancia de nuestro “testamento vital”, es decir, las instrucciones que deben tenerse en cuenta acerca de la asistencia sanitaria que deseemos o no recibir en situaciones que nos impidan comunicarnos personalmente. Concretamente, nos permite decidir sobre tratamientos médicos y cuidados, ayudando a familiares y profesionales sanitarios en la toma de decisiones clínicas.

Desde el Gobierno recomiendan que antes de redactar este documento, que puede elaborarse con un funcionario habilitado para ello, ante notario o con tres testigos, se realice una reflexión previa sobre sus objetivos y consecuencias, sobre los valores personales, deseos y actitudes que deberían guiar las diversas decisiones que se tomen.


El Ejecutivo regional quiere mejorar y modernizar este mecanismo debido a los avances tecnológicos y a la evolución de la sociedad. Va a incorporar, mediante un decreto de modificación, medidas que faciliten el trámite, creando otros puntos de registro en centros y servicios sanitarios, además de las direcciones provinciales de Sanidad y hospitales públicos, donde únicamente se ubican ahora los puntos del registro. En esta modificación, se aprueba que los secretarios provinciales y los responsables de los puntos del registro podrán solicitar a la Consejería de Sanidad la habilitación de un funcionario.

NUEVAS OFICINAS

Cuando se apruebe el nuevo decreto, se entenderá por oficina habilitada del Registro de Voluntades Anticipadas (RDVA) la dependencia administrativa en la que se lleva a cabo el otorgamiento de la declaración y se tramitan los documentos para inscribirla. Estas oficinas podrán crearse ahora en centros sanitarios públicos y en centros de administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Otro aspecto que incluye el decreto es que en el caso de que la persona otorgante se encontrara impedida para desplazarse y así lo acredite mediante informe médico, podrá solicitar al responsable del punto autorizado u oficina habilitada que se desplace al domicilio, residencia o centro sanitario en el que se encuentre para formalizar la declaración. Igualmente, en el caso de la Declaración de Voluntades Anticipadas se haya formalizado ante notario y en la misma se le autorice a solicitar la inscripción en su nombre, este podrá presentarlo mediante su envío telemático con firma electrónica a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Actualmente, la inscripción del documento se puede realizar, solicitando cita previa, en cualquiera de los 15 puntos de información del Registro de Voluntades Anticipadas de Castilla-La Mancha. Estos documentos se incorporan al mismo tiempo a un único Registro Nacional de Instrucciones Previas, permitiendo que también se puedan consultar desde otra comunidad autónoma distinta de donde se realizó la inscripción. Con la

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En el registro solamente figurará como vigente la última declaración inscrita por el otorgante y será la misma que figure en el Registro Nacional de Instrucciones Previas. Esto quiere decir que la inscripción posterior de una declaración en el registro de otra comunidad autónoma supondrá la revocación automática de la inscrita en el regional y su sustitución por aquella.

Una última modificación es la referida a donaciones: corresponderá a los otorgantes que donen su cuerpo para la investigación y la docencia dar a conocer este deseo entre sus familiares y allegados para que, llegado el momento del fallecimiento, lo comuniquen a la universidad a la que se haya efectuado la donación. En todo caso, la universidad tendrá la potestad de aceptar o no dicha donación.