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Accesibilidad Universal

Castilla-La Mancha exigirá que los surtidores de las gasolineras sean accesibles

Los propietarios de las gasolineras de autoservicio tendrán 18 meses para adaptar sus instalaciones a las personas con discapacidad una vez que entre en vigor la norma
Castilla-La Mancha exigirá que los surtidores de las gasolineras sean accesibles
Foto: Saúl García
07/08/2018 - Carmen Bachiller/eldiarioclm.es

Castilla-La Mancha obligará a las estaciones de suministro de carburantes y combustibles al por menor a implementar un sistema de gestión de “accesibilidad universal” en aquellos casos en los que la instalación no disponga de régimen asistido, es decir, cuando el suministro al vehículo lo tenga que realizar el propio usuario.

Se trata de garantizar “la igualdad de oportunidades en el acceso y utilización de los aparatos surtidores” a las personas con discapacidad en su calidad de consumidoras y usuarias . Así lo recoge el borrador del decreto de los derechos de las personas consumidoras en instalaciones de suministro a vehículos de carburantes y combustibles líquidos o gaseosos o cualquier otro tipo de energía en Castilla-La Mancha que prepara la Consejería de Sanidad y que acaba de salir a información pública, con plazo para alegaciones hasta el 3 de septiembre.

Las instalaciones de suministro que ya existen, según recoge la propuesta, habrán de adaptarse en el plazo máximo de dieciocho meses desde la entrada en vigor del nuevo decreto y solo quedarán exoneradas de hacerlo aquellas que aleguen razones urbanísticas, “que deberán ser acreditadas mediante informe del técnico municipal competente”.

Esa accesibilidad universal se aplicará también a los servicios o aseos higiénicos. Las estaciones en territorio castellano-manchego “serán independientes para mujeres y hombres, debiendo al menos uno de ellos, de no existir un tercer aseo específico para personas con discapacidad, cumplir el requisito de accesibilidad universal”.

Además, el propietario de las instalaciones deberá conceder a quienes viajan en los vehículos que han efectuado o van a efectuar el repostaje (y por el solo hecho del repostaje) “el derecho a usar gratuitamente los servicios o aseos situados en una instalación aledaña”.

Hay que recordar, que desde 1999, el modelo de estación de servicio automática, o sin personal de forma presencial, se ha extendido por toda Europa y se ha convertido en un modelo de negocio que compite con los modelos de servicio asistido y autoservicio dentro del mercado minorista de distribución de carburantes de automoción.

Castilla-La Mancha ha decidido ahora revisar su normativa, que data de 2005, “al evidenciarse una antinomia entre la regulación autonómica y las normas estatales y europeas”, en particular en lo que tiene que ver con la seguridad industrial y con la accesibilidad.

“Teniendo en cuenta los avances tecnológicos y el suministro de nuevas formas de energía a los vehículos como nuevas realidades a considerar en condiciones de igualdad con las del suministro tradicional de carburantes y combustibles, se ha asumido que el nuevo decreto debe centrarse en la garantía de los derechos de las personas consumidoras en las instalaciones de suministro de estos productos, cualquiera que sea su régimen”.

Señalizar cómo, cuánto cuesta y qué servicios ofrece cada instalación

El decreto también obligará a los propietarios de las gasolineras a garantizar a los usuarios su derecho de información sobre cómo van a ser atendidos. Y no solo en las propias instalaciones, donde la información deberá estar “intensificada” sino de forma que “no necesiten desviarse de la vía principal por la que circulan o entrar en el recinto para conocer el tipo de atención o la oferta de productos”. Es decir, deberá quedarle claro al usuario, si se trata de autoservicio o hay atención personal, los precios y qué tipo de carburantes se ofertan.

Castilla-La Mancha exigirá que los surtidores de las gasolineras sean accesibles

LA ASISTENCIA A DISTANCIA DEBE GARANTIZARSE EN LAS ÁREAS DE AUTOSERVICIO

Por otro lado, y durante la parte del horario de apertura en que la instalación funcione en régimen desatendido, deberá garantizarse la “asistencia a distancia” que precisen las personas consumidoras en relación con el repostaje y el proceso de pago del suministro recibido. En este sentido, cuando la asistencia a distancia resulte “ineficaz” para una adecuada solución de las incidencias o emergencias que afecten a las personas consumidoras durante el suministro, incluso en el supuesto de que su causa no sea imputable al titular de la instalación, deberá facilitarse a la persona consumidora, en el más breve plazo posible, atención personal y mantenerse mientras “de manera ininterrumpida la asistencia a distancia”.

El decreto regula tanto la disposición de surtidores, como de aparatos medidores de presión de los neumáticos, el suministro de agua así como la obligación de emitir factura o documento acreditativo del suministro de carburante o combustible.

Respecto a las hojas de reclamaciones, justificantes de compra y facturas, la nueva regulación habilita la posibilidad de obtenerlas “mediante cualquier solución técnica que pueda ser contemplada normativamente como válida”.

La norma introduce por último referencias al sistema arbitral de consumo, como mecanismo de resolución alternativa de conflictos así como a las medidas de autocontrol y códigos de buenas prácticas, vinculadas tanto a la normativa sectorial vigente como a la Ley de Protección de los Derechos de las Personas Consumidoras.