La Consejería de Economía, Empresas y Empleo tramita varios decretos vinculados al sector turismo en Castilla-La Mancha. El objetivo es regular tanto los Alojamientos de Turismo Rural, como los campings, las zonas de pernocta de autocaravanas y los albergues turísticos. Lo hace dentro del Plan Estratégico de Turismo 2015-2019 que moderniza y ordena los recursos turísticos de la región y con la intención de fomentar la inversión y la creación de nuevas empresas, simplificando trámites para su puesta en marcha.
Los albergues turísticos no habían sido regulados de forma específica hasta la fecha en la comunidad autónoma. Ahora, la Junta dice ser “consciente” de que las formas de “experiencia turística” han evolucionado en los últimos años y los regula como modalidad de alojamiento extrahotelero considerándolo, además, como “uno de los elementos básicos del desarrollo económico sostenible del turismo”.
La regulación no afecta a los albergues juveniles integrados en la Red de Albergues Juveniles de Castilla-La Mancha. Todos los albergues turísticos se enmarcarán en una misma categoría turística (los que ahora se denominan albergues turísticos rurales deberán adaptarse a la nueva norma) aunque los situados en los términos municipales por los que transcurre la Ruta del Quijote o el Camino de Santiago, podrán añadir a su denominación oficial esta otra seña de identidad.
De hecho, todos tendrán en su exterior una placa distintiva oficial que se exhibirá en su exterior. Para cumplir con el estándar de calidad todos deberán disponer de calefacción y aire acondicionado en las habitaciones y espacios comunes así como teléfono de uso público para los usuarios turísticos, suministro de agua potable, caliente y fría, durante las veinticuatro horas del día, suministro de energía eléctrica garantizada, con puntos de luz y tomas de corriente en todas las habitaciones y espacios comunes, zona de recepción de clientes, botiquín de primeros auxilios y limpieza que garantice una adecuada calidad.
Las habitaciones, de capacidad múltiple, dispondrán de un mínimo de cuatro y un máximo de 30 plazas. Habrá aseos individuales o colectivos, podrán disponer de cocina para los usuarios y en su defecto deberán contar con frigorífico, microondas y fregadero por cada 50 plazas. Además, podrán prestar servicio de comedor o no, pero sí deberán disponer de sala de usos múltiples.
Estos establecimientos tendrán “libertad” para establecer sus precios. El servicio de alojamiento comenzará a partir de las 14 horas del primer día del período contratado y terminará a las 12 horas del día previsto como fecha de salida. Los clientes deberán recibir un documento en el que conste, al menos, la identificación del titular del albergue turístico, el código de inscripción en el Registro de empresas y establecimientos turísticos de Castilla-La Mancha, el número de personas que la van a ocupar, las fechas de entrada y salida y el precio total de la estancia.
Campings y zonas de pernocta de autocaravanas
En Castilla-La Mancha hay un total de 33 campings que ofertan 10.362 plazas. La Junta considera prioritario modernizar la normativa relativa a campings (tiendas de campaña, cabañas, autocaravas, bungalows, casas prefabricadas…) e incluir en su ordenamiento jurídico lo que tiene que ver con las llamadas zonas de pernocta de autocaravanas, exclusivas para este tipo de vehículos.
En un nuevo decreto, la Junta excluye de la regulación a campamentos, colonias o albergues juveniles, a los campamentos privados, las acampadas en fincas particulares, las paradas de autocaravanas en carreteras, autopistas o vías urbanas, las zonas de acampada en montes o terrenos forestales o las de acampada libre.
El usuario de camping no podrá realizar obras ni realizar modificaciones del medio físico en el punto de acampada. Tampoco se podrán realizar actividades comerciales o mercantiles, ni arrendar o transmitir derechos de uso sobre las parcelas de los campings. Estas prohibiciones se aplicarán de igual manera a las zonas de pernocta de autocaravanas.
Los campings se clasificarán en cinco categorías, de una a cinco estrellas mientras que las áreas de pernocta de autocaravanas no tendrán clasificación alguna y solo permitirán estacionar vehículo durante un tope de 48 horas.
En ambos casos el servicio de alojamiento comenzará a partir de las 14 horas y la salida deberá realizarse a las 12 horas. Los usuarios, como ocurre con los albergues, deberán recibir un documento con los detalles del establecimiento y las condiciones de uso contratadas. Se establecerá un plazo de dos años para que los campings puedan adaptarse a la nueva normativa.
Desaparece la clasificación de espigas para casas ruralesLa Junta establece tres tipos de alojamientos rurales en el nuevo decreto que prepara: casas rurales, explotaciones de turismo cinegético o alojamientos rurales singulares. También define qué es la zona de influencia rural donde deben estar situado este tipo de alojamientos: tiene que ser un territorio en el que se desarrollen de forma predominante actividades en plena naturaleza o agrícolas, forestales, pesqueras de carácter fluvial, ganaderas o cinegéticas.
Además, deberán estar en municipios que no superen los 8.000 habitantes salvo que el alojamiento se sitúe en suelo rústico y entonces podrá estar en un municipio de hasta 30.000 habitantes.
A partir de ahora, las casas rurales se identificarán con estrellas verdes (y no con espigas como hasta la fecha) y podrá haber hasta cinco categorías (entre una y cinco estrellas). No podrán superar las 20 plazas por casa (exceptuando las camas supletorias) y la oferta podrá ser tanto de alojamiento compartido como no compartido.
Mientras, las explotaciones de turismo cinegético y los alojamientos rurales singulares tendrán una sola categoría. Las primeras serán el equivalente, en categoría, a una casa rural con una estrella verde. Para los tres tipos de establecimiento la entrada del cliente se producirá a partir de las 14 horas y la salida a partir de las 12 horas.