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El TSJCM desestima el recurso del PSOE contra las normas del POS 2017

Contra la sentencia cabe recurso de casación ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo
El TSJCM desestima el recurso del PSOE contra las normas del POS 2017
23/10/2018 - Las Noticias

La Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Manha ha desestimado el recurso interpuesto por lel Grupo Socialista contra las normas del Plan de Obras y Servicios 2017 y condena al PSOE al pago de las costas procesales, si bien contra esta sentencia cabe recurso de casación ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo.

Así lo comunica la Diputación en una nota en la que el vicepresidente de la Institución Provincial , Julián Huete, señala que “el TSJC-M considera la aprobación de estas normas un mero acto administrativo y no una norma reglamentaria, por lo que tilda de 'correcto' el procedimiento seguido por la institución provincial".

De hecho, a su juicio, el alto tribunal viene a ratificar los criterios poblacionales introducidos por el equipo de Gobierno en las normas del POS para la asignación de fondos a las pedanías. Apuntan, además, que el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha tampoco considera “discriminatorio y arbitrario” la obligatoriedad de los Ayuntamientos interesados en optar a las ayudas del POS de adherirse mediante convenio a los servicios de bomberos y tratamiento de residuos urbanos.

Del mismo modo, tampoco considera discriminatorio el hecho de que se exclusa a la ciudad de Cuenca de esta obligatoriedad por disponer de dichos servicios, entendiendo que “no se observa ningún trato discriminatorio en el hecho de tratar de a entidades locales de distinta forma, cuando no se puede comparar los recursos económicos y habitantes de unas poblaciones con otras, máxime cuando tiene sus propios servicios”.

En definitiva, destacan que con este fallo, el alto tribunal, además de no encontrar inconveniente alguno a la distribución de fondos establecida para las pedanías, respalda el hecho de que la Diputación se haga cargo del 100% del coste de las obras en pedanías de municipios de hasta 1.000 habitantes, manteniendo la excepción para aquellas que tengan más de 200 vecinos, no considerando, como denunciaban los socialistas, que esta salvedad era una clara “arbitrariedad y discriminación”.

Además señalan que la sentencia es muy clara a la hora de quitar la razón a los socialistas cuando afirman que la norma octava del POS atenta contra el principio de autonomía local al encomendar la redacción y ejecución de las obras a la propia Diputación.

Y es que, inciden en que a juicio de la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC-M, con el artículo 33 del Texto Refundido de la Ley de Bases del Régimen Local (TRLBRL) “queda patente la competencia de la Diputación Provincial en lo que atañe a la ejecución de las obras contenidas en el Plan, y por tanto, con todo lo que ello conlleva, incluida la redacción de los proyectos o su ejecución”; sin olvidar que, además, “se admite la posibilidad de que los Ayuntamientos de la provincia asuman la ejecución y contratación de actuaciones incluidas en el Plan, si bien previa la correspondiente delegación”.

Una noticia que ha sido acogida con satisfacción por el equipo de Gobierno, puesto que, según el vicepresidente de la Diputación, Julián Huete, “esta sentencia no solo quita la razón a los socialistas, sino que, además, avala la gestión del Plan de Obras y Servicios que está haciendo el equipo de Gobierno con los cambios introducidos en 2017, sobre todo, en torno a las pedanías”.