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El TSJCM anula el acuerdo de justiprecio de la expropiación del yacimiento de Noheda

La Comisión Especial de Valoración cifraba en 6 millones de euros el coste de la expropiación forzosa de los terrenos
El TSJCM anula el acuerdo de justiprecio de la expropiación del yacimiento de Noheda
Foto: Saúl García
07/02/2019 - C.I.P.

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha estima el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Villa de Domingo García y anula el acuerdo de la Comisión Especial de Valoración que cifraba en 6 millones de euros el coste de la expropiación forzosa por vía urgente de los terrenos en los que se ubica el yacimiento romano de Noheda “por no ser conforme a derecho”.

Así se recoge en la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia a la que ha tenido acceso las Noticias de Cuenca, en la que el Alto Tribunal no estima los defectos de trámite que alega el consistorio para declarar nula la resolución, ni tampoco el acuerdo sobre la cuantía alcanzada por la Comisión Especial de Valoración pero entiende que en el expediente de expropiación que inicia un ayuntamiento, no la administración autonómica ni central, se refiere únicamente a los terrenos rústicos en los que apareció el Mosaico romano de Noheda – como especifica que así se advirtió desde el inicio del procedimiento –, y no al yacimiento arqueológico que, por otra parte, al tratarse de un bien de dominio público es “inexpropiable”.

Sí podría contemplar un “premio” para el propietario o “descubridor” de los hallazgos, si es que se ajusta a los establecido en la normativa, algo que no entra a valorar el tribunal, pero que en todo caso destaca que de ser así no compete al ayuntamiento su abono.

“Ciertamente el ayuntamiento promovió esa intervención inicial de la Comisión de valoración pero ello ni supone, ni de ello podemos deducir, que a través del planteamiento del recurso contencioso y de la petición que incorpora el suplico de la demanda, vaya contra sus propios actos. Aun cuando pueda haber existido error respecto al órgano competente”, aclara la sentencia.

Por ello, la Sala señala no poder declarar la conformidad a derecho de la resolución que, en el marco de un procedimiento de expropiación en lugar de valorar el suelo o parcela en la que se ubica el yacimiento valora el hallazgo arqueológico, incluyendo una cuantía que, aunque sea de forma implícita, “el propietario viene a asumir que le debe ser abonada, íntegramente, por el ayuntamiento expropiante”.

Por ello, sin prejuicio de que “quede a salvo” el derecho que pudiera corresponder al propietario del terreno respecto al premio que reconoce la normativa, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones legalmente previstas, la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha anula el acuerdo de justiprecio que la Comisión Especial de Valoración fijó en 6 millones de euros, a los que habría que sumar los intereses.

Con todo, y a pesar de estimarse íntegramente el recurso contencioso administrativo planteado por el Ayuntamiento de Villar de Domingo García, el tribunal –que reconoce la dificultad jurídica que plantea este caso– considera que no es procedente la condena a costas procesales por cuanto “el auto presenta serias dudas de derecho”.

Contra la sentencia cabe interponer recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, debiéndose en el plazo de 30 días a partir de la comunicación a las partes.

El TSJCM anula el acuerdo de justiprecio de la expropiación del yacimiento de Noheda

Desde el Ayuntamiento de Villar de Domingo García, su alcalde, Francisco Javier Parrilla, aunque con la cautela lógica de un proceso que sigue sin tener sentencia firme, después de años de litigios, mostraba su satisfacción por que el TSJCM haya estimado su recurso contra la Comisión Especial de Valoración, que hay que recordar que se constituyó después de que el ayuntamiento no pudiera alcanzar un acuerdo con el propietario de los terrenos, José Luis Lledó, para lograr una cesión que permitiera la inversión de fondos europeos en la construcción de una estructura que, además de permitir una futura musealización garantizara la protección del mosaico figurativo hallado en la villa romana de Noheda, único en el munido romano, tanto por su calidad y estado de conservación como por sus enormes dimensiones.

“En todo momento actuamos conforme a la Ley de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha de 2013, que en su artículo 34 dice que se expropia a los efectos de preservar y conservar los restos hallados, preservándolos de robos, deterioros y actos vandálicos y poniéndolos a disposición de los ciudadanos en general”, dice Parrilla. Para ello, como así recuerda la sentencia en el repaso de los antencendes que condiera “indispensables para abordar la problemática, era necesario el reconocimiento de interés social del yacimiento, (declarado desde 2011como Bien de Interés Cultural) y la Junta de Comunidades lo hizo por decreto el 20 de octubre de 2013. Y después de que al mes siguiente el pleno de Villar de Domingo García diera luz verde a la tramitación, el expediente de expropiación se materializaba en abril de 2014 con el inicio del procedimiento que aprobaba el Junta de Comunidades.

Fue en ese momento cuando según recoge la sentencia se produjo la confusión sobre el objeto del expediente expropiatorio que derivó en la valoración del yacimiento en lugar de los terrenos rústicos que alojan la villa romana y que fueron tasados por un perito agrícola en 7.500 euros.

Y es que según expone la Sala, en una sentencia que ocupa 37 páginas, la anterior Consejería de Educación y Cultura, en los folios que incluye en el expediente habla de “procedimiento de expropiación forzosa iniciado por el ayuntamiento de Villar de Domingo García del yacimiento arqueológico de la Villa Romana de Noheda, declarada de Bien de Interés Cultural”, y entra en juego un choque entre la Ley Estatal de Expropiación Forzosa y la Ley de Patrimonio de Castilla-La Mancha, que lleva a la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJCM a reconocer la dificultad jurídica del caso.

Con todo, para el alcalde de Villar de Domingo García, la admisión del recurso contra la resolución de la Comisión Especial de Valoración, con la unanimidad de todos los magistrados es un paso importante y, aunque “con cautela” incide destaca que “estamos extraordinariamente contentos porque la justicia nos ha dado la razón en nuestras pretensiones de anular esa valoración tan desorbitada y fuera de lugar”, y lo que espera es que, aunque cabe recurso, se admita por todas las partes “para poder por fin llegar a un justiprecio sobre lo expropiado, que ha sido la finca rústica que alberga un yacimiento arqueológico”.