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ATC Villar de Cañas

Desestimado el recurso de Villar de Cañas contra la resolución que declara nulo el POM

El TSJCM da la razón al Gobierno regional, que en 2015 anuló el plan urbanístico que permitiría construir el ATC
Desestimado el recurso de  Villar de Cañas contra la resolución que declara nulo el POM
15/01/2018 - Las Noticias

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha desestimado el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Ayuntamiento de Villar de Cañas contra la resolución de la Consejería de Fomento, de fecha 6 de noviembre de 2015, por la que se anula el Plan de Ordenación Municipal que ampara la construcción del Almacén Temporal Centralizado (ATC) de residuos nucleares que el Gobierno de España pretende construir en la localidad conquense de Villar de Cañas.

El plan urbanístico, aprobado ‘in extremis’ por el Gobierno de Cospedal cuando ya estaba en funciones, presenta deficiencias que según la Sala del Alto Tribunal de Castilla-La Mancha vulneran la legislación y, por tanto, no permiten estimar el recurso del Ayuntamiento de Villar de Cañas por el que se pide que se revoque la resolución que anula el Plan de Ordenación Municipal (POM).

Así, en la sentencia a la que ha tenido acceso Las Noticias de Cuenca, el TSJCM señala que el POM se aprobó en contra de los informes que a lo largo de su tramitación realizó la Confederación Hidrográfica del Guadiana, en los que se señala la inexistencia de recursos hídricos suficientes para desarrollar el plan urbanístico, y además se hizo sin contar con título de concesión alguno. Cuestiones que según indica la Jurisprudencia son vinculantes y preceptivos en la aprobación de planes urbanísticos.

De esta forma, el TSJCM sentencia que “estamos ante un defecto esencial de la aprobación del POM, que lo vicie de nulidad; dado su carácter vinculante” y especifica que "no estamos ante un defecto subsanable; ni ante un requisito, cuya ausencia pudiera originar la nulidad de actuaciones con retroacción de las mismas". Sino ante "un vicio esencial y sustantivo, cuya nulidad se declara porque el plan urbanístico vulnera las leyes, en este caso sectorial (art. 62.2, de la Ley 30/92; aplicable al tiempo de su aprobación). Por ello, han de ser desestimadas tales pretensiones; y declarada la nulidad del Plan, según lo resuelto por la Administración autonómica; confirmando su juridicidad".

Asimismo, reconoce el TSJCM que “los controvertidos terrenos" estaban clasificados como suelo no urbanizable (rústico); sin que se haya efectuado ninguna desclasificación. Igualmente señalan que la vía que los une al casco urbano, es una vía de comunicación entre dos núcleos poblacionales "no dándose las condiciones requeridas por el art. 45 de la LOTAU, para ser considerados como suelo urbano consolidado".

Además, el sector 13 de suelo urbanizable destinado a parque empresarial y ubicado junto a los terrenos del ATC ( entre el casco urbano y la urbanización Casalonga), necesita para su desarrollo la ejecución tanto de un viario específico como de redes separativas e independientes de abastecimiento de agua y de saneamiento, como así recuerda la sentencia que se recoge en el POM. Sin embargo la mayor parte de las infraestructuras previstas no se adscribe al sector, como tampoco se recoge la obligación de la obtención de los suelos destinados a éstas ni su ejecución, como tampoco justifica cómo se van a realizar ni costear estas infraestructuras, por lo que según destaca el TSJCM se incumplen los preceptos básicos legales de la normatíva urbanística (art. 51.1.2; 99.1 y 110, de la LOTAU)

Por lo que respecta la ubicación del ATC, sobre si guarda las distancias a núcleo urbano, la Sala señala que la regulación del POMno se acomoda a la regulación aplicable. Y esto, dice la sentencia "quedó ratificado por el propio perito, que aclaró que en la redacción del POM, no se había tenido en cuenta la Instrucción 12 Nuclear nº TS-29, sobre criterios de seguirdad en instalaciones de almacenamiento temporal de combustible gastado y residuos radioactivos de alta actividad, que exige que la medición de los 2.000 metros que tienen que guardar los edificios nucleares del casco urbano se realice desde la zona de afección de la edificación; y no desde la fachada de las instalaciones nucleares.

Contra la sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo en un plazo de treinta días desde la notificación a las partes.