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El TSJCM anula la declaración de impacto ambiental de una macrogranja en Huerta de la Obispalía

Da la razón al Ayuntamiento de Torrejoncillo, que interpuso un recurso 
El TSJCM anula la declaración de impacto ambiental de una macrogranja en Huerta de la Obispalía
05/03/2018 - Las Noticias

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha considera nula la Declaración de Impacto Ambiental de una macrogranja ubicada en Huerta de la Obispalía y da, de esta forma, la razón al Ayuntamiento del municipio de Torrejoncillo del Rey, que interpuso un recurso contencioso administrativo contra dicha explotación tras comprobar que el agua de abastecimiento del pueblo superaba el límite legal de nitratos, resultando no potable, tal y como se desprende de los análisis practicados por los Servicios de Sanidad.

De otro lado, en su sentencia de 15 de enero de 2018, el alto tribunal condena también a la Administración regional por considerar que la Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental no respetó el procedimiento legal establecido, puesto que la Declaración de Impacto Ambiental de la explotación porcina “ha de ser previa a la autorización y ha de hacerse pública con carácter previo al otorgamiento de la autorización”, por lo que el tribunal defiende que existe un “defecto formal en su procedimentación”.

Un procedimiento “ilegal” según Stop Macrogranjas, que critica que “viene siendo la norma para la concesión de las autorizaciones ambientales en los proyectos de ganadería industrial”.

En este punto, estiman que la sentencia les “da la razón”, dado que, según el colectivo, “la administración regional está acelerando los trámites de las autorizaciones ambientales para estas explotaciones industriales” y, con ello, “favoreciendo los intereses de las grandes empresas cárnicas frente al derecho público a la protección ambiental”.

Tras aseverar que lamentan “profundamente este caso”, desde Stop Macrogranjas se asegura que este “contradice de manera clara” tanto el discurso de la administración regional, “que niega la posibilidad de estos casos de contaminación por nitratos”, como el de las empresas del sector, “que se aferran a la supuesta estricta normativa ambiental para afirmar que esto no puede suceder”.

“No pensamos que sea una contaminación deliberada”, admiten, al tiempo que insisten en que estas instalaciones “representan una actividad con riesgos medioambientales, aparte de las consecuencias socio-económicas para nuestros pueblos”. “No nos pueden convencer de la inocuidad de este tipo de actividad”, continúan, proponiendo “alternativas económicas sostenibles que ya están funcionando en nuestra provincia y región”, concluyen.

Contra la sentencia cabe recurso extraordinario y limitado de casación ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo en el plazo de treinta días.