El Supremo zanja el litigio por el precio de los terrenos de Noheda
El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el propietario de los terrenos en del yacimiento romano de Noheda contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, de 28 de diciembre de 2018, por la que se anula el acuerdo de la Comisión Especial de Valoración, que cifraba en 6 millones de euros el coste de la expropiación forzosa por vía urgente de la parcela en la que se ubica el yacimiento.
La sentencia es firme y no cabe presentación de más recursos, por lo que el Ayuntamiento de Villar de Domingo García tendrá ahora que iniciar de nuevo el proceso de valoración de los terrenos expropiados, no del valor cultural y arqueológico como pretendía la propiedad, y recogía la Comisión de Valoración, para dar carpetazo definitivo a este asunto que "ha traído de cabeza" al consistorio del municipio conquense, como señala a Las Noticias su alcalde, Francisco Javier Parrilla.
Según recuerda el primer edil, la valoración que hicieron los técnicos en su día de las 4,5 hectáreas de terreno que ocupa el yacimiento de la Villa Romana de Noheda ascendía a 7.500 euros, y en el momento en que se levantó el acta de ocupación se abonó a la propiedad el 25 por ciento.
Ahora tendrá que ser la Comisión Regional de Valoración la que cuantifique el valor de los terrenos que, restando lo ya aportado, será lo que el Ayuntamiento de Villar de Domingo García tendrá que abonar al propietario para zanjar definitivamente esta cuestión.
“La sección quinta del Alto Tribunal nos da la razón y avala la sentencia del TSJCM que anulaba el acuerdo de un justiprecio que era de locos al incluir de forma conjunta el valor de las tierras rústicas y el de unos restos arqueológicos de un yacimiento declarado Bien de Interés Cultural, que además de que es imposible poder cuantificar, son de dominio público y, por tanto, inexpropiables”, señala el primer edil.
Parrilla muestra su satisfacción por una sentencia que, además de darles la razón, sienta jurisprudencia. "Esto va a sentar un precedente a nivel general y por tanto es histórico”.
Y es que ante la dificultad jurídica que, como en el caso de Noheda, supone el choque entre la Ley Estatal de Expropiación Forzosa y la Ley de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, conforme a la que actúa el ayuntamiento para proteger este yacimiento conocido internacionalmente por albergar el mosaico figurativo más espectacular de todo el Imperio, lo que dice el Supremo es que cuando un Ayuntamiento expropia un terreno donde se ubica un yacimiento arqueológico que ha sido declarado BIC “procede la valoración, a través de las normas ordinarias del procedimiento de expropiación, por la condición del suelo”.
Sin perjuicio, eso sí, de que se pudiera luego reclamarse a la administración titular del yacimiento el “premio” que pudiera corresponde al propietario o descubridor de los hallazgos, si es que se ajusta a los establecido en la normativa, que, por ejemplo exige que la comunicación se realice en un plazo máximo de 30 días desde que se produce el hallazgo, y en este caso han pasado más de dos décadas. En todo caso esta es una posibilidad que no entra a valorar el tribunal.