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Solo los quesos manchegos podrán llevar imágenes de El Quijote

El Tribunal de Justicia Europeo da la razón al Consejo Regulador y señala que no sólo el nombre, sino también los símbolos que evoquen una procedencia son ilícitos
Solo los quesos manchegos podrán llevar imágenes de El Quijote
Foto: Saúl García
04/05/2019 - Pilar Virtudes/eldiarioclm.es

La Denominación de Origen Protegida (DOP) Queso Manchego ha ganado otra batalla en los tribunales para preservar los quesos amparados bajo esta denominación, una sentencia muy importante ya que considera que no sólo el nombre, sino también aquellos símbolos o elementos que evoquen la procedencia de productos aparados por una figura de calidad son ilícitos porque pueden dar lugar a confusión.

El conflicto enfrentaba a la Denominación de Origen Queso Manchego y a la Industrial Quesera Cuquerella, ubicada en Malagón, por la comercialización de quesos no acogidos en esta DOP pero con tres etiquetas que evocaban símbolos o señas de identidad y denominaciones ligadas a El Quijote y La Mancha, como la figura de Rocinante o del propio Don Quijote a caballo.

Así, según la sentencia emitida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE), “debe interpretarse en el sentido de que la evocación de una denominación registrada puede producirse mediante el uso de signos figurativos”, señala la sentencia.

Así, la utilización de signos figurativos que evoquen la zona geográfica a la que está vinculada una denominación de origen, en este caso La Mancha, “puede constituir una evocación de esa denominación, incluso en el caso de que tales signos figurativos sean utilizados por un productor asentado en esa misma región pero cuyos productos, similares o comparables a los productos protegidos por dicha denominación de origen, no están amparados por esta última”.

El litigio resuelto por el TUE enfrentaba a la Fundación Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Queso Manchego y a la Industrial Quesera Cuquerella por la comercialización de productos con tres etiquetas, con objeto de que se declarara que tanto las etiquetas utilizadas por esta empresa para identificar y comercializar los quesos ‘Adarga de Oro’, ‘Super Rocinante’ y ‘Rocinante’, que no están amparados por la DOP Queso Manchego, como el empleo de los términos “Quesos Rocinante”, constituyen una infracción de la DOP Queso Manchego.

La Fundación Queso Manchego sostenía que este etiquetado constituía una infracción de la DOP Queso Manchego, en la medida en que tales etiquetas y términos suponen una evocación Denominación de Origen a efectos del artículo 13 del Reglamento n.º 510/2006 que legisla sobre aquellas indicaciones cuanto a la procedencia, el origen, la naturaleza o las características de los productos así como la utilización de envases que por sus características puedan crear una impresión errónea acerca de su origen

En un primer momento, el juzgado español en primera instancia desestimó la referida demanda, basándose en que los signos y las denominaciones utilizados por la Industrial Quesosera para comercializar sus no tenían parecido gráfico o fonético con las denominaciones de origen protegidas (DOP) ‘queso manchego’ o ‘la Mancha’ y que la utilización de signos como la denominación ‘Rocinante’ o la imagen del personaje literario de don Quijote de la Mancha suponen una evocación de la región de la Mancha, pero no del queso protegido por la DOP Queso Manchego.

La Fundación Queso Manchego recurrió esta sentencia ante la Audiencia Provincial de Albacete, y posteriormente ante el Tribunal Supremo que remitió una serie de consideraciones al Tribunal de Justicia Europeo una serie de consideraciones para que aclarase la situación.

Ha sido finalmente el Tribunal Europeo de Luxemburgo el que ha dado la razón a la Fundación del Consejo Regulador del Queso Manchego.