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Declaración Voluntades Anticipadas

Solo 481 conquenses han hecho su testamento vital

En Cuenca, la declaración puede formalizarse en el registro de la Dirección Provincial de Sanidad y se ha habilitado otro punto en el hospital
Solo 481 conquenses han hecho su testamento vital
Foto: Saúl García
13/05/2019 - Dolo Cambronero

El reciente caso de un hombre que ayudó a morir a su mujer enferma en Madrid ha vuelto a suscitar el debate sobre el derecho a una muerte digna. Aunque en España no está legalizada la eutanasia activa, los ciudadanos sí pueden decidir la asistencia sanitaria que desean recibir en situaciones en las que ya no pueda expresar personalmente su voluntad a través del conocido como testamento vital. Aunque pocas personas lo hacen: desde el año 2006 y al cierre de 2018, solo 481 conquenses (294 mujeres y 187 hombres) habían registrado su declaración de voluntades anticipadas, según los datos facilitados por la Dirección Provincial de Sanidad de Cuenca.

Según el registro nacional de instrucciones previas, hasta abril de este año, en Castilla-La Mancha había registrados 7.346 declarantes (4.516 mujeres y 2.830 hombres) y en el conjunto nacional, 286.336 (170.940 féminas frente a 192.662 varones, aunque en otras 12.734 ocasiones no consta el sexo del solicitante).

En el escalafón nacional, Castilla-La Mancha ocupa el quinto lugar por abajo en el total de declarantes por cada mil habitantes, con una tasa de 3,62 frente a la media del país de un 6,13. Los promedios más bajos se sitúan en Ceuta y Melilla (0,93), Extremadura (1,76), Murcia (3,04) y Galicia (3,17). Por contra, Navarra (12,11), País Vasco (11,51) y Cataluña (11,20) están a la cabeza en la clasificación.

En nuestro país, este trámite comenzó a regularse en 2002 con la Ley de Autonomía del Paciente, desarrollando posteriormente las autonomías sus propias normativas. Así, el procedimiento y también la denominación del registro difiere en cada comunidad. En Castilla-La Mancha, fue en 2005 cuando se creó una ley específica y existen registros en las direcciones provinciales de Sanidad y en los hospitales públicos

En Cuenca, hasta la fecha existía un único punto de registro de voluntades anticipadas en la Dirección Provincial de Sanidad aunque ya se ha habilitado otro en el Hospital Virgen de la Luz, en el marco del plan de creación de más registros que se está llevando a cabo en la región. Toledo, Ciudad Real y Guadalajara ya han comenzado a instaurarlos en centros de salud.

Además de en estas entidades, la declaración también se puede hacer ante notario o con tres testigos pero desde el punto de registro de Cuenca recomiendan hacerlo formalmente para que el personal sanitario pueda tener acceso al mismo llegado al momento. Los datos de los registros de las comunidades se trasladan al nacional, por lo que, si el ciudadano acaba en un hospital de otra región, también se podrán conocer sus voluntades.

No obstante, desde el punto de registro de voluntades anticipadas de Cuenca señalan que también han inscrito en numerosas ocasiones declaraciones que previamente se han formalizado ante un notario, que a su vez las remiten posteriormente a esta entidad.

Para inscribirse, la persona debe ser mayor de 18 años, debe actuar libremente y no puede haber sido incapacitada judicialmente. En el documento oficial se declara que si en un futuro, el declarante está incapacitado para manifestar decisiones sobre su cuidado sanitario y si, a juicio de los médicos (al menos, dos opiniones), no hay expectativas de recuperación, se tengan en cuenta criterios como su voluntad de mantener una muerte digna, no sufrir dolor intenso e invalidante y/o no recibir medidas de soporte vital, de respiración asistida o cualquier otra que solo esté dirigida a prolongar inútilmente la supervivencia.

Solo 481 conquenses han hecho su testamento vital

Muchos de los que se acercan hasta el punto de registro de voluntades anticipadas de Cuenca preguntan expresamente por la eutanasia, sobre todo los que sufren enfermedades degenerativas. En España no está legalizada pero se aconseja a estas personas que indiquen en el apartado de observaciones del modelo oficial que, si en un futuro se aprobara en nuestro país, se les aplique en el caso de que no haya expectativas de recuperación.

Pero aunque la eutanasia activa no esté permitida, los declarantes sí tienen la posibilidad en el modelo oficial de solicitar que no le sean aplicadas, o se retiren si ya han empezado a aplicarse, medidas de soporte vital, respiración asistida o cualquier otra que “solo esté dirigida a prolongar inútilmente” la supervivencia, lo que vendría a ser una suerte de eutanasia pasiva. Además, también se puede pedir la asistencia necesaria para proporcionar un “digno final” de la vida, con los tratamientos necesarios para paliar “dolor, sufrimiento o angustia extrema, aunque eso pueda acortar” la expectativa de vida.

Además, se puede manifestar la voluntad de que, en el caso de que se esté embarazada, se mantenga el soporte vital necesario para mantener el feto con vida y en condiciones viables de nacer. Igualmente, se puede mostrar el deseo de donar los órganos o el cuerpo para la investigación.

En cuanto al declarante de voluntades anticipadas en el punto de registro de Cuenca, se observan dos perfiles diferenciados: por un lado, gente mayor con una enfermedad degenerativa y, por otro, testigos de Jehová mostrando su rechazo a que se les haga una transfusión de sangre.