Prestaciones por maternidad y paternidad
Las prestaciones por nacimiento y cuidado de menor caen un 10,6% en Cuenca este trimestre
La Seguridad Social ha gestionado en el primer trimestre del año un total de 420 prestaciones por nacimiento y cuidado de menor en la provincia de Cuenca, lo que supone un descenso del 10,6 por ciento con respecto al mismo periodo del año anterior, cuando, por cierto, estas prestaciones correspondían a las de maternidad y paternidad, que cambiaron de denominación a partir del mes de abril de ese año.
Los datos ofrecidos este jueves por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones indican que del total provincial de prestaciones, 202 correspondieron al primer progenitor, habitualmente la madre, y los 218 restantes al segundo progenitor, habitualmente el padre.
Prestaciones éstas por nacimiento y cuidado de menor que, según las citadas fuentes, han conllevado en nuestra provincia un gasto de 1.852.111,10 euros, mientras que en el primer trimestre del ejercicio anterior se elevaron a 1.430.634,53; es decir, han experimentado un incremento del 29,4 por ciento.
Cifras que sitúan a Cuenca como la provincia de Castilla-La Mancha con menos prestaciones de este tipo en estos tres primeros meses del año. Ranking encabezado por la provincia de Toledo, con 1.563 prestaciones y un gasto de 7,1 millones de euros; seguida de Ciudad Real, con 1.062 y casi 4,7 millones; Albacete, con 949 y casi 3,9 millones; y Guadalajara, con 597 y algo más de 3,3 millones.
A nivel nacional, por su parte, la Seguridad Social gestionó 114.538 prestaciones de este tipo en este periodo. De ellas, 55.404 correspondieron al primer progenitor y 59.139 al segundo progenitor, con un gasto global de 576,73 millones de euros.
PERMISO POR PATERNIDAD
Por lo que respecta al permiso del segundo progenitor (antes conocido como permiso de paternidad), indicar que desde el 1 de enero de este año es de 12 semanas; en caso de parto biológico, cuatro serán obligatorias tras el parto y el resto son voluntarias. La madre, que tiene 16 semanas de baja, puede ceder dos de su permiso al padre.
En caso de adopción, guarda o acogimiento, cada progenitor dispondrá de 6 semanas obligatorias a partir de la resolución judicial o decisión administrativa y 16 semanas voluntarias a distribuir entre los dos, con un máximo de 10 semanas para uno de ellos.
Está previsto que en 2021 esta prestación, igual ya para ambos progenitores, se reconozca como un derecho individual y no transferible. Será de 16 semanas y 6 de ellas deberán disfrutarse después del parto o resolución judicial o administrativa en caso de adopción, guarda o acogimiento.
La cuantía de estas prestaciones es equivalente al cien por cien del salario y se abona directamente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) durante las semanas que dura el permiso.
Cuando las trabajadoras estén cobrando la prestación por desempleo total y pasen a la situación de maternidad, percibirán la prestación correspondiente y, tras agotarla, reanudarán el cobro del desempleo por el tiempo que restara por percibir y en la cuantía que correspondiera en el momento de la suspensión.
EXCEDENCIA POR CUIDADO FAMILIAR
De la misma manera, durante el primer trimestre del año se han registrado en la provincia de Cuenca un total de 50 excedencias por cuidado familiar, un 13,79 por ciento menos que en el mismo periodo del pasado ejercicio. De ese medio centenar de excedencias, el 86 por ciento (43) han correspondido a mujeres, mientras que el 14% restante (7) a hombres.
Al igual que ocurría con las prestaciones por nacimiento y cuidado de menor, nuestra provincia se coloca a la cola de Castilla-La Mancha en volumen de excedencias, donde se han elevado a 525. Ranking que vuelve a encabezar Toledo, con 140, seguida de Ciudad Real, con 127; Albacete, con 121; y Guadalajara, con 91.
Indicar, por último, que las trabajadoras y trabajadores pueden solicitar excedencia para atender al cuidado de hijo/a o menor acogido o para el cuidado de otros familiares. Los tres primeros años de excedencia para el cuidado de hijo/a o menor acogido tendrán la consideración de periodo de cotización efectiva a efectos de las prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad. De igual modo, se considerará efectivamente cotizado, a efectos de esas prestaciones, el primer año de excedencia para el cuidado de otros familiares.