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Diputación tendrá que restituir en su puesto al bombero que trasladó a más de 120 kilómetros

Le abrió un expediente disciplinario con sanción "muy grave" y lo trasladó de Tarancón a Motilla del Palancar. Ahora el trabajador podrá solicitar el resarcimiento de "acreditados daños económicos"
Diputación tendrá que restituir en su puesto al bombero que trasladó a más de 120 kilómetros
20/03/2018 - Las Noticias

La Diputación provincial de Cuenca tendrá que restituir en su puesto de trabajo al bombero que trasladó desde el parque de Tarancón hasta Motilla del Palancar tras la apertura de un expediente disciplinario con sanción “muy grave”.

Así lo establece una sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Cuenca, con fecha 9 de marzo de 2018 y la que ha tenido acceso Las Noticias, en la que se falla contra la Institución provincial y declara nula y sin efecto la sanción impuesta a dicho trabajador, condenando a la Diputación a reponer al mismo sus condiciones anteriores de trabajo.

Además, según la sentencia, el trabajador podrá solicitar el resarcimiento de “acreditados daños económicos que dicha sanción le hubiera podido producir” desde la fecha de su imposición (1 de septiembre de 2017) hasta la notificación de dicha resolución.

En la misma se ponen de manifiesto “palmarios y graves defectos” durante la instrucción del expediente sancionador al bombero tras una confusión telefónica durante la actuación de los bomberos en un incendio industrial en el término municipal de Villarrubio, en febrero de 2017.

La sentencia señala que no se facilitó al trabajador sancionado escuchar desde el primer momento – sino cuatro meses después- las grabaciones telefónicas efectuadas a través de la CECOB antes de iniciar el proceso sancionador por ‘falseamiento doloso de datos’.

De hecho, el propio bombero pidió disculpas tras escuchar las mismas por un error al afirmar que había solicitado la presencia del jefe de guardia en dicho siniestro y realmente no fue así. ‘Que él pensara que sí lohizo no puede significar que dicho convencimiento suponga la comisión de un engaño malicioso realizado de forma consciente, máxime cuando tan pronto pudo comprobar su no llamamiento de personación, en el muy posterior momento en el que le fueron facilitadas las grabaciones, admitió su error y pidió disculpas’, señala.