El Organismo Autónomo de Gestión Tributaria y Recaudación (OAGTR) ha publicado el calendario fiscal para el año 2022 que refleja los dos periodos de pago voluntario, el primero que va desde el 18 de abril al 18 de julio, y el segundo que va del 16 de agosto al 16 de noviembre; eso en cuanto a los cobros periódicos, el resto no periódicos como las liquidaciones y las inspecciones se procederá al cargo conforme lo permitan los procedimientos.
El documento, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, también recoge el Plan Fracción Fácil que continúa con las medidas de flexibilización de pagos iguales o superiores a 50,00 euros sin garantía, ni devengo de intereses, ni recargo; las solicitudes de fraccionamiento se deberán presentar diez días antes de la finalización de cada periodo voluntario de pago.
La vicepresidenta del OAGTR, Nuria Illana, ha explicado que desde la Institución provincial “continuamos trabajando para dar todas las facilidades posibles a los ciudadanos en unos momentos de crisis como los que estamos viviendo”.
Estas medidas se pusieron en marcha en el año 2020 y han tenido una gran aceptación durante el año 2021, pues han permitido fraccionar hasta 2 millones de euros.
CALENDARIO FISCAL
En el primer periodo de este calendario fiscal, que va del 18 de abril al 18 de julio, se pondrán al cobro los siguientes tributos: IBI Urbana, IBI Rústica, IBI de Características Especiales, Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, suministro de aguas (el devengo varía en función de la Entidad Local), alcantarillado relativo al suministro de agua anterior, depuradora relativa al suministro de agua anterior, basuras, tratamiento de residuos, arreglo de caminos/guardería rural y resto de exacciones de devengo anual.
En el segundo periodo, que se extiende del 16 de agosto al 16 de noviembre, le toca el turno al Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), el duministro de aguas (el devengo varía en función de la Entidad Local), el alcantarillado relativo al suministro de agua anterior, la depuradora relativa al suministro de agua anterior y el resto de exacciones que no se hubieran podido cobrar en el primer período por circunstancias justificadas.