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Juicio Asesinato en Garcinarro

Condenado a 25 años de prisión por quemar viva a su madre en Garcinarro

El magistrado también ha fallado 5 años de libertad vigilada cuando salga de prisión, así como indemnizar a su hija -y nieta de la víctima- con 20.000 euros
Condenado a 25 años de prisión por quemar viva a su madre en Garcinarro
Foto: POOL EFE / José del Olmo
17/03/2023 - Rubén M. Checa

El magistrado de la Audiencia Provincial que ha presidido el Tribunal del Jurado por el asesinato de Valle de Altomira-Garcinarro ha condenado al autor del mismo, F.J.M.A. a 25 años de prisión por quemar viva a su madre, 5 años de libertad vigilada cuando salga de prisión, así como a indemnizar a su hija -y nieta de la víctima- con 20.000 euros

Así lo pone de manifiesto en la sentencia que se ha hecho pública este viernes. En ella, se recuerda que el jurado popular realizó un veredicto de culpabilidad  or unanimidad de todos los miembros, tras lo que fiscalía reiteró su petición de 25 años de cárcel.

En el fallo de la sentencia, el magistrado ha condenado a F.J.M.A., de acuerdo con el veredicto del Jurado, a una pena de cárcel de 25 años como autor de un delito de asesinado con agravante de parentesco, así como a cinco años de libertad vigilada y la indemnización.

Contra la sentencia, que no es firme, podrá interponerse recurso de apelación en la Audiencia Provincial, para ante la sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha dentro de los diez días siguientes a la última notificación de la misma.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

En los fundamentos de derecho, el magistrado ve “clara e incontestable” la conclusión alcanzada por el jurado, por lo que se descarta el suicidio y, en este caso, nos encontramos ante una muerte causada a la víctima por un tercero.

Todo ello porque, en base a los informes expuesto en la vista oral, la víctima murió a causa de las quemaduras provocadas por el fuego, que le indujeron un fallo multiorgánico.

La ausencia de acelerantes de la combustión también corrobora dicha tesis, ya que en casos de suicidio por fuego es habitual emplear elementos como gasolina. Además, junto al cadáver de la mujer se encontraron una cerilla usada y un trozo de plástico que envolvía pastillas de encendido, mismas pastillas que había en el interior de la vivienda.

De este modo, puede inferirse que el medio empleado para provocar el fuego fue un trozo de pastilla de encendido de la caja indicada, incendiado con la cerilla, y colocada en la espalda de la víctima, de forma que el fuego se fue extendiendo por la ropa y quemando el cuerpo de la víctima de modo progresivo.

El magistrado también recuerda que los jurados concluyeron que en la vivienda solamente se encontraban el acusado y la víctima durante el periodo de tiempo en que ese tuvo que provocar el fuego, descartando que accediera a la vivienda ninguna otra persona.

También se descarta que interviniera en el hecho terceras personas, puesto que ningún vecino ni escuchó ni vio nada extraño. Además, la policía judicial descartan signos de forzamiento en las puertas de la vivienda ni signos de un delito contra el patrimonio.

Por último, existen una serie de indicios que, sin ser del todo concluyentes, sí que al menos permiten corroborar el razonamiento incriminatorio de los jurados hacia el acusado, como la presencia de restos de fibra del acusado en las uñas.

Según el magistrado, “mayor fuerza incriminatoria tiene la aparición de ADN exclusivamente del acusado en la única caja de pastillas de encendido abierta que se encontró en el domicilio, si bien en el plástico junto a la víctima no había ninguna huella”.

Sobre la argumentación del jurado, el magistrado la ve “lógica, racional y perfectamente asumible” y, además, “no consta ningún contraindicio que apunte a la existencia de una hipotética versión alternativa”.

En conclusión, “los jurados analizaron la prueba practicada, de tipo indiciario, de forma correcta conforme a los parámetros jurisprudenciales, resultando así una prueba sólida que permite enervar la presunción de inocencia que amparaba al acusado, existiendo por lo tanto base probatoria suficiente para declarar probados los hechos recogidos en el objeto del veredicto”.