Las Chorreras del Cabriel acogerán un máximo de 300 visitantes diarios
El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) ha publicado la orden por la que se aprueba el Plan parcial en el que se regulan las actividades de uso público en el Monumento Natural de las Chorreras del Cabriel, en los términos municipales de Enguídanos y Víllora.
Se establece así que el número máximo de visitantes diarios autorizados al interior del monumento será de 300 personas, independientemente de la actividad a desarrollar dentro del espacio, y se podrá hacer reserva previa para la visita a través de medios digitales habilitados por los Ayuntamientos de Enguídanos y Víllora.
También indica que si se detectaran situaciones de riesgo para los visitantes, insalubridad, masificación o deterioro de los recursos naturales protegidos, se podrán limitar mediante Resolución los aforos máximos de personas visitantes y/o bañistas y de otras actividades consideradas como usos comunes o especiales contemplados en la legislación de aguas. Esta nueva regulación queda ya ratificada después de que el verano pasado se registraran numerosos accidentes de turistas en este espacio natural.
Asimismo, detalla que aún sin haber transcurrido los cuatro años previstos para la evaluación cuatrienal, las memorias de uso público de 2019, 2020 y 2021 ponen de manifiesto que las medidas adoptadas hasta el momento, como la regulación pasiva de accesos a través de los aparcamientos, “no están siendo eficaces para reducir la masificación en el Monumento Natural”.
Además se están detectando “usos no previstos que menoscaban la conservación de sus valores, como el acceso en transporte discrecional sin respetar la regulación pasiva de aparcamientos o la proliferación de residuos debidos a la presencia de mascotas”.
Por motivos de conservación, no está permitido bañarse ni deslizarse por las rampas tobáceasEn la resolución se desglosan otras muchas medidas. Por motivos de conservación, no está permitido bañarse, transitar ni deslizarse por las rampas tobáceas existentes en el río Cabriel entre la presa de Víllora y la confluencia con el río Guadazaón. En dicho tramo, el baño está permitido únicamente en las tres pozas del río Cabriel que figuran en la disposición adicional.
No está permitido utilizar las barreras tobáceas o replanos para lanzarse o acceder a estas tres pozas y también queda prohibido usar elementos de playa y piscina como flotadores, neumáticos o sus cámaras así como barcas o balsas hinchables, sombrillas, toldos, hamacas, sillas, mesas, neveras rígidas (incluidos poliespán) o cualquier otro utensilio que necesite ser anclado al suelo, estar sujeto a la vegetación o que pueda favorecer la erosión de las rocas.
Se deberán utilizar los accesos al río que ya existen, se prohíbe el uso de detergentes, jabones y lejías, así como el vertido de cualquier tipo de residuo al cauce fluvial.
El resto de actividades acuáticas incluidas en el ámbito de esta orden podrán realizarse tanto en el río Cabriel aguas abajo de la confluencia con el río Guadazaón (rafting, stand up paddle, hydrospeed, piragüismo), utilizando como punto de inicio el embarque existente, como en el tramo situado sobre la presa de Víllora (stand up paddle, piragüismo), respetando en cualquier caso las condiciones y limitaciones establecidas por el organismo de cuenca.
Perros
Se permite la entrada con perros, siempre que vayan sujetos con correas para evitar molestias a otras personas visitantes y a la fauna silvestre. Esta disposición no es aplicable a los perros que acompañan al ganado.
No está permitido el baño de los perros. Por el riesgo de escape o abandono no se podrá acceder al con mascotas exóticas con potencial invasor como: tortugas, loros, cotorras, hurones, mapaches, conejos, cobayas, serpientes, iguanas. No se considera compatible con la conservación de especies de fauna autóctona, la existencia de gatos o perros sueltos divagantes o asilvestrados.
Salvo en los domicilios privados y en los locales y establecimientos autorizados al efecto (así como en sus terrazas), no está permitido el consumo de bebidas alcohólicas en el Monumento Natural cuando causen o puedan causar molestias a las personas vecinas o a las personas que utilicen el espacio natural, cuando deterioren la tranquilidad del entorno o provoquen en él situaciones de insalubridad o peligro o cuando supongan la acumulación de basura.
Acceso en coche
Desde Enguídanos, se puede acceder en vehículo propio o en transporte público por la carretera de Enguídanos a Cardenete (CUV-5014), hasta el aparcamiento habilitado por el Ayuntamiento junto al desvío hacia la Central Hidroeléctrica Lucas de Urquijo. Desde Víllora, se puede acceder en vehículo propio por un camino no asfaltado, hasta el aparcamiento habilitado por el Ayuntamiento en el paraje de los Picarchuelos.
Los vehículos de visitantes del Monumento no pueden circular en el interior salvo para acceder, desde Víllora, al aparcamiento de los Picarchuelos mencionado en el punto anterior.
Los vehículos de entidades, empresas o personas autorizadas para realizar la actividad de barranquismo y piragüismo podrán, en el ejercicio de su actividad, circular en el interior para acceder al punto de inicio del itinerario establecido para el descenso del barranco. Asimismo, se podrá circular para ir de la localidad de Enguídanos a la de Víllora o viceversa.