Los alrededor de 95.000 autónomos y empresas afectados por la DANA podrán solicitar las ayudas directas aprobadas este martes por el Gobierno, que varían entre los 5.000 y los 150.000 euros, entre el 19 de noviembre y el 31 de diciembre mediante un formulario electrónico en la página web de la Agencia Tributaria.
Según ha informado el Ministerio de Hacienda en un comunicado, el objetivo del Gobierno es que tanto la solicitud como la concesión de estas ayudas sea "lo más sencilla y rápida posible". Así, bastará indicar la cuenta bancaria en la que desee recibir el abono de la ayuda en dicho formulario.
Las ayudas serán abonadas por la Agencia Tributaria mediante transferencia bancaria a partir del 1 de diciembre. Además, estas ayudas estarán exentas de tributación tanto en el IRPF por actividades económicas, como en el Impuesto sobre Sociedades.
En el caso de las empresas, el importe de las ayudas dependerá del volumen de operaciones del ejercicio 2023. De esta forma, para las pymes con una facturación inferior al millón de euros la ayuda será de 10.000 euros. Para aquellas empresas con un volumen de operación de entre 1 y 2 millones, la ayuda será de 20.000 euros; de 40.000 euros si ha estado entre 2 y 6 millones; de 80.000 euros en el caso de un volumen entre 6 y 10 millones de euros; y las empresas afectadas con más de 10 millones de volumen de operaciones en 2023 dispondrán de una ayuda de 150.000 euros. En total, más de 30.000 empresas de los municipios dañados por la DANA se podrán beneficiar de estos recursos.
Para los autónomos, por su parte, la ayuda será de 5.000 euros y beneficiará a más de 65.000 trabajadores por cuenta propia con domicilio fiscal en los municipios afectados.
Todas estas ayudas se han incluido en el primer paquete de medidas aprobado este martes por el Gobierno para hacer frente a la catástrofe provocada por la DANA en varias comunidades, pero especialmente en la Comunidad Valenciana, por un importe de 10.600 millones de euros.
LAS AYUDAS FISCALES ASCIENDEN A 1.438 MILLONES
En el caso concreto del paquete fiscal y las ayudas en el ámbito del Ministerio de Hacienda, el impacto asciende a 1.438 millones de euros. Además, estas ayudas estarán exentas de tributación tanto en el IRPF por actividades económicas, como en el Impuesto sobre Sociedades.
Otra de las medidas fiscales contempladas en el real decreto-ley es la suspensión del segundo pago del IRPF de la campaña de Renta 2023 para aquellos contribuyentes de zonas afectadas por la DANA que lo tuvieran pendiente de pago. La norma recoge que ese cobro, que estaba previsto para este 5 de noviembre, se suspende y aplaza durante tres meses.
En caso de que las entidades financieras hubieran realizado ya la operación de cobro, el importe será devuelto a los contribuyentes afectados en el menor tiempo posible.
Entre las medidas fiscales adoptadas por el Ministerio de Hacienda se encuentran también las exenciones y reducciones en las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) y del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) correspondientes al ejercicio 2024 que afecten a los inmuebles dañados por la DANA. En el caso de que los contribuyentes hubieran realizado ya el pago, podrán solicitar la devolución de las cantidades abonadas.
Además, se concede una exención de las tasas de expedición del DNI y de tráfico por la tramitación de bajas de vehículos dañados en la expedición de duplicados de permisos de circulación o de conducción destruidos o extraviados por dichas causas.
El real decreto-ley también incluye medidas fiscales para paliar el impacto en el sector agrario. En concreto, se establece una reducción de los índices de rendimiento neto para el año 2024 del método de estimación objetiva (tributación por módulos) del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA, en relación con las explotaciones y actividades agrarias realizadas en la zona afectada.
FLEXIBILIZACIÓN EN LOS PLAZOS DE PAGO DE IMPUESTOS
El paquete de medidas aprobado hoy contempla, igualmente, una flexibilización de los plazos de pago de impuestos, de manera que aquellas declaraciones, liquidaciones, requerimientos, alegaciones y demás diligencias que vencían en los meses de noviembre o diciembre se amplían hasta el 30 de enero de 2025. También se facilitan los aplazamientos y fraccionamientos sin coste por intereses de demora durante los seis primeros meses.
Asimismo, se excluirá del cómputo de los procedimientos el tiempo que esta medida esté vigente en los tramites de la AEAT y en las reclamaciones económico-administrativas. La norma también contempla la flexibilización de los plazos en los procedimientos ante el Catastro hasta el 30 de enero de 2025.
El decreto recoge una serie de medidas dirigidas a apoyar la financiación de los municipios afectados por la DANA. En primer lugar, el Estado compensará a los municipios por la pérdida de ingresos derivada de la exención y reducción de impuestos municipales como el IBI o el Impuesto de Actividades Económicas. De esta manera, los ayuntamientos no verán mermados esos recursos.
Además, se habilita a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos a autorizar el uso del Fondo de Financiación de Entidades Locales en 2024 y 2025 para cubrir las necesidades financieras de las actuaciones llevadas a cabo por los ayuntamientos afectados para paliar los daños provocados por la catástrofe natural. Es decir, los ayuntamientos podrán sufragar por medio de este fondo gastos realizados para mitigar los daños provocados por la DANA.
También se permite a los ayuntamientos afectados utilizar su superávit para financiar inversiones financieramente sostenibles destinadas a la reparación de los daños ocasionados por la DANA.
SE CREA UN MECANISMO DE RECONSTRUCCIÓN FRENTE A LA DANA
Asimismo, el decreto crea el Mecanismo Nacional de Respuesta y Reconstrucción frente a la DANA en Valencia, que quedará adscrito al grupo Tragsa. A este mecanismo le corresponderá la gestión, coordinación y apoyo material de aquellas medidas que sean requeridas por las autoridades autonómicas y locales afectadas por la DANA.
También se declara ampliable el fondo de contingencia para cubrir cualquier necesidad financiera derivada de la DANA, de manera que se garantizan los créditos presupuestarios necesarios para afrontar los gastos derivados de la catástrofe.
Por otra parte, el Gobierno, a través del Ministerio de Hacienda, ha iniciado el trámite para solicitar el Fondo Europeo de Solidaridad (FSUE) para atender a los afectados y paliar los daños causados por la DANA. El Fondo de Solidaridad permitirá financiar parte de los daños totales directos causados por la catástrofe natural y sus repercusiones en la población, la economía y el medio ambiente.
También se ha pedido a las autoridades comunitarias que se agilice el nuevo Reglamento Restore y se apruebe de forma urgente. Este reglamento permitirá movilizar apoyo adicional a través de la reprogramación de los programas comunitarios de la Política de Cohesión, Feder y FSE+, con el fin de paliar situaciones de emergencia, dando más flexibilidad y complementando la ayuda del FSUE.