Así responde el Código Penal a delitos sexuales contra la mujer a través de Internet
En los tiempos que corren, buena parte de nuestras vidas transcurre en las redes sociales. Comunicarnos, compartir el quehacer diario o disfrutar del ocio son acciones que cada vez con más frecuencia se desarrollan en plataformas como WhatsApp, Instagram o Facebook. De igual modo, Internet también está cada vez más presente en la violencia sexual contra las mujeres, puesto que en la era de la hiperconectividad, los agresores han encontrado nuevas formas de perpetrar violencia.
Ahora ya no existe el contacto físico entre víctima y agresor, pero la mujer afectada se ve obligada a través de Internet a hacer actos que no quiere y son contrarios a su libertad sexual. Así, ¿qué respuesta da el código penal a este tipo de violencia en el ámbito digital? Joaquín Delgado, magistrado de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, explica la respuesta que da el Código Penal a estas nuevas formas de violencia y sus variantes.
En primer lugar, distingue los delitos contra mujeres mayores de edad y luego niñas y adolescentes. Actualmente se da agresión sexual online, sextorsión, pornovenganza, sexting y otras conductas en adultos, mientras que las jóvenes y adolescentes se ven vulneradas a través del grooming o actos de pornografía infantil.
En lo que respecta a la agresión sexual, ya no exige contacto humano. Por ejemplo, un hombre contacta con una mujer a través de redes sociales, y ahí empieza a coaccionarla viéndose obligada a masturbarse mientras el otro lo observa. “La víctima lo hace de forma voluntaria, pero su consentimiento está viciado por la coacción”, sostiene el magistrado, que apunta a que esta conducta está tipificada en el artículo 178.1 del CP y puede tener agravantes en caso de que se introduzcan objetos como los consoladores.
Revelación de secretos, agresión sexual o coacciones son algunos tipos penales que se aplican a delitos cometidos en redes socialesEn cuanto a la sextorsión, esta se produce cuando a través de un virus, el autor de los hechos consigue tener acceso al teléfono o el ordenador de la víctima, y descarga sus fotos íntimas para extorsionarla. También se produce cuando se hace pasar por otra persona, como fue un caso que juzgó donde una víctima de Tarancón se pensaba que había ligado con un joven de 25 años de Barcelona, y le dijo que antes de quedar con ella tenía que acostarse con su tío que residía en una localidad cercana. Ese tío en realidad era el autor de la víctima, y consiguió hacerle fotos y mantener relaciones sexuales en el tiempo que, si bien eran consentidas, todo era fruto de un embaucamiento.
“Las víctimas frecuentemente no denuncian los actos porque se sienten avergonzadas, pero la continuidad de la extorsión les hace muchas veces ir a la Policía”, explica el magistrado Joaquín Delgado. En este caso no existe un delito específico que tenga el nombre de sextorsión pero sí está el concepto criminológico que cubre esas extorsiones y amenazas. Entonces, por la parte de obtener las imágenes a través del phishing, sería un delito de revelación de secretos del artículo 197 del CP, y si se coacciona a la víctima, puede ser un delito contra las libertades sexuales, de coacciones o extorsión.
El sexting se produce cuando una persona difunde imágenes íntimas de la víctima que previamente le había mandado deliberadamente. Por ejemplo, la novia manda vídeos y contenido erótico a su pareja, y él las difunde a terceros sin el consentimiento. Ahí también se juzgaría un delito de revelación de secretos a la persona que las difunde, y también se podría condenar al tercero que retuitee o vuelva a compartir el contenido.
El piropo o acoso callejero a las mujeres o la suplantación de identidad son otros aspectos que también están regulados penalmente en los artículos 173 y 172 respectivamente por delitos contra la integridad moral y coacciones.
En los últimos tiempos también se están dando lo delitos en los que el agresor embauca a un menor de edad a través de chats de videojuegos o redes sociales y, ganándose su confianza, empieza a obtener imágenes de él. Solo el mero acercamiento con estos fines ya se considera delito de agresión sexual a menores de 16 años.
MODIFICACIONES LEGISLATIVAS
Todos estos delitos han llegado después de numerosas modificaciones legislativas, siendo la más importante la introducida con la Ley 27/2003. Así lo asegura Julia González, fiscal de la Audiencia Provincial de Toledo, que indica que a partir de esa fecha, las mujeres empezaron a tener protección tanto social como civil y penal.
Estas, apoyadas en la Ley 38/2002 para los juicios rápidos, hizo que una mujer que acudiera a un juzgado, en el mismo día ya pudiera volver a su casa con medidas judiciales.
Con el paso de los años, se han ido introduciendo diferentes reformar en el Código Penal en delitos relacionados con la violencia contra la mujer, siendo también importantes los introducidos en la Ley 1/2015 que modifica el CP introduciendo el género como motivo de discriminación en la agravante de delitos así como otros asuntos como la trata de seres humanos e introdujo nuevos tipos penales relacionados con la violencia de género como el delito de hostigamiento o acecho así como el ciber acoso.
Al mismo tiempo, a través de la Ley 8/2021 de protección a la infancia y la adolescencia también incorpora penas para delitos cometidos contra los menores aunque con la Ley 10/2022, conocida como la del sólo sí es sí, se unificaron los delitos de abusos y agresiones provocando una cascada de modificaciones de condenas al rebajar los tipos legales. Esta situación fue modificada a través de la Ley 4/2023.
Un asunto que recuerda la fiscal es cuando, trabajando en Orgaz, asesoró a Olvido Hormigos tras revelarse el vídeo de contenido sexual que había mandado a un futbolista y él lo había difundido. En ese momento no estaba penado en el Código Penal, por lo que ese delito quedó impune y, a raíz del asunto, se propició una modificación del CP para introducir el delito de difusión de imágenes íntimas sin la autorización de la persona afectada.
De este modo, el paso del tiempo ha permitido que las mujeres víctimas de violencia sexual en redes sociales encuentren en el Código Penal la respuesta que necesitan para que a sus agresores les caiga todo el peso de la ley.