La Consejería de Sanidad ha publicado este viernes una resolución en la que se determina que el aforo de las terrazas de los locales de hostelería y restauración podrán llegar al 75 por ciento en las provincias de Castilla-La Mancha que estén en fase 3, mientras que en el interior del local será de dos tercios.
La resolución, publicada este viernes en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) consultado por Efe, modifica el porcentaje de aforo previsto en la orden de la Consejería de Sanidad del 30 de mayo y flexibiliza algunas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
En Castilla-La Mancha, este viernes ya están en fase 3 las provincias de Guadalajara y Cuenca y se prevé que las de Toledo, Albacete y Ciudad Real lo estén el lunes 15 de mayo.
En concreto, la resolución autoriza que los establecimientos de hostelería y restauración puedan ofrecer hasta dos tercios de su aforo máximo para consumo en el local, mientras que las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración podrán disponer del 75 por ciento de las mesas permitidas el año anterior, según la licencia municipal.
También permite la reapertura de discotecas y bares de ocio nocturno, siempre que no se supere un tercio de su aforo y si existe en el local un espacio destinado a pista de baile o similar, se podrán colocar mesas, pero no podrá dedicarse a su uso habitual.
Estos establecimientos también podrán instalar terrazas al aire libre, con el 75 por ciento de mesas permitidas el año anterior, según la licencia municipal.
Por otro lado, todas las plazas, recintos e instalaciones taurinas al aire libre podrán desarrollar su actividad siempre que cuenten con butacas pre-asignadas y no se supere la mitad del aforo autorizado, y en todo caso, un máximo de ochocientas personas.
También podrán reabrir al público de los casinos, establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, salones de juego, salones recreativos, rifas y tómbolas, locales específicos de apuestas y otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de juegos y apuestas .
En estos casos, el aforo no puede superar el 50 por ciento.