No ha sido una noche tranquila en muchos puntos del país donde se ha seguido la noche electoral con las elecciones generales, pero ha sido especialmente tenso en las sedes del PSOE y VOX en Cuenca, donde ambas fuerzas se han disputado el tercer escaño de la provincia hasta el último momento, quedándose la fuerza que presentaba por Cuenca a Iván Vélez a sólo 200 votos según la última actualización ofrecida desde el Ministerio del Interior.
La noche ha transcurrido con el candidato por VOX al Congreso de los Diputados rodeado de miembros de su partido pegados al ordenador actualizando constantemente la página del Ministerio del Interior con los resultados electorales. Un seguimiento con alto grado de expectación, ya que tras el cierre de colegios, la encuesta temprana de FORTA-RTVE para las televisiones públicas repartía los tres escaños de Cuenca para el PSOE, PP y VOX.
Una vez arrancado el recuento y con un porcentaje lo suficientemente destacable, la tercera fuerza en la provincia ha 'bailado' en cuanto al número de votos necesarios para arrebatar ese tercer escaño que finalmente ha conseguido el PSOE Cuenca. Desde 700 a 133, las votos necesarios para ese cambio de resultado se han ido ajustando hasta las 200 finales. Un dato que desde el partido afirman que irá a recuento, según ha declarado su candidato número uno de la formación.
VETO A LA SER
Uno de los momentos inisuales y sorprendentes de la noche ha llegado cuando el candidato número uno de la formación al Congreso, Iván Vélez, se ha negado a hacer la valoración de resultado electoral en presencia del periodista de la Cadena SER Cuenca, alegando a la "política del partido". Una acción que se ha repetido desde la cúpula de esta formación a nivel nacional al no acreditar a los periodistas del Grupo PRISA en los distintos eventos de esta jornada electoral.
Una acción que le prohibió realizar la Junta Electoral Central, que indicó que el partido "no puede discrimar al medio solicitante", ni impedirle "el acceso a sus actos públicos de naturaleza electoral", lo que sería una vulneración del artículo 66.2 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, “interpretado de conformidad con el derecho a comunicar y recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión”, según lo recogido también en el artículo 20.1 de la Constitución española.