Ayuntamiento
Sobreseída la causa por posible prevaricación administrativa de la Junta de Gobierno de Pulido
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Cuenca, mediante auto de 27 de abril de 2018, ha resuelto el sobreseimiento de la causa por posible prevaricación administrativa de los miembros que conformaban la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Cuenca en la legislatura que presidía el exalcalde popular Francisco Pulido, entre los que se encontraba el actual alcalde, Ángel Mariscal, a quienes se cuestionaba por la aprobación del denominado Anexo al Acuerdo Marco del Cuerpo de Policía Local. Según el auto, “no existen indicios racionales que justifiquen la perpetración de delito”.
Se trata, hay que recordar, de un acuerdo por el que se incrementaban las retribuciones de la Policía Local y que beneficiaba principalmente a los altos mandos adoptado por la Junta de Gobierno Local de 31 de enero de 2011 y que una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha declaró nulo en marzo de 2015 tras un recurso presentado por el que fuera portavoz del Grupo Municipal Socialista, Ramón Pérez Tornero.
El TSJCM advertía en su fallo que la Junta de Gobierno adoptó aquel acuerdo cuando existía un informe de la Intervención de Fondos de fecha 28 de abril de 2010 desfavorable, en el que se advertía de que no había consignación presupuestaria.
Recalcaba que “no pueden ordenarse ni realizarse servicios extraordinarios por no existir crédito presupuestario” y añadía que la interventora municipal decía en su informe que la situación de los créditos de personal del presupuesto era “preocupante” y que con la aprobación del Acuerdo Marco “se acentúa aún más el desequilibrio presupuestario”.
Segundo informe menos desfavorable
No obstante, en el auto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Cuenca se indica que el expediente administrativo remitido por el Gobierno municipal socialista no contenía un nuevo informe de la interventora municipal, en este caso con fecha de 19 de enero de 2011, que sirvió para la adopción del acuerdo, el cual no pudo ser tenido en consideración por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
Se trata de un informe “evidentemente ambiguo”, según el auto, en el que, no obstante, se destaca que la Junta Local, para tratar de sacar adelante el acuerdo, “aporta un nuevo anexo que se intenta encajar dentro del marco legal establecido en materia de personal”.
Así, aunque las jornadas nocturnas y los festivos de los agentes de la Policía Local siguen incluyéndose dentro del concepto retributivo de “productividad”, se habla también de “módulos de productividad”, lo que según apuntaría en su momento la interventora y señala el propio auto “parece más ajustado a la ley que lo anteriormente propuesto”, y pondría de manifestó “el intento de encajar el Acuerdo en el régimen legal en materia de personal, lo que ya evidencia la actuación de la Junta de Gobierno de intentar respetar la ley”.
En conclusión, se indica que el Juzgado no debe practicar diligencia alguna para la instrucción de los hechos, y deben por ello archivarse las diligencias, aunque en el auto se dice que el Tribunal de Cuentas consideró en su momento que debería seguir instruyendo el expediente y aún no se tiene constancia de que este haya sido concluido o archivado.