El Tribunal Supremo (TS) ha repuesto la adjudicación en 2018 del contrato de recogida y transporte de residuos urbanos, limpieza viaria, parques-jardines y gestión del punto limpio de Cuenca a la empresa FCC, tras anular una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (TSJCM) que la anuló en 2020.
La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS ha confirmado el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de Cuenca, de 26 de febrero de 2018, por el que se adjudicó a Fomento de Construcciones y Contratas (FCC) el servicio, después de que en mayo de 2020 el TSJCM anulase la adjudicación al entender que la empresa adjudicataria del contrato había infringido el secreto de las propuestas en la licitación.
En una sentencia de mayo de 2020, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha atendió el recurso que había presentado la empresa Urbaser, que también optaba al contrato de limpieza, que fue adjudicado a FCC por 3,6 millones de euros anuales.
Ahora, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal ha estimado los recursos de casación que presentaron el Ayuntamiento de Cuenca y FCC a la sentencia del TSJCM, por lo que ha anulado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha y confirma el acuerdo de febrero de 2018.
En el recurso de casación presentado ante el Supremo, el Ayuntamiento de Cuenca y a FCC argumentaban que se había vulnerado el principio de proporcionalidad "al haber anulado la adjudicación por una infracción de escasa relevancia".
En la sentencia que anula la del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS considera que la exclusión del contratista "resulta claramente desproporcionada respecto a la trascendencia de la supuesta vulneración de la confidencialidad".
Y añade que "frente a tal aplicación mecánica de la causa de exclusión, la valoración efectuada tanto por el órgano de contratación como por el tribunal administrativo (el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales el 23 de abril de 2018) que examinó la reclamación formulada por Urbaser sí se ajustó al principio de proporcionalidad".
Asimismo, considera que "la apreciación de la infracción del deber de confidencialidad en las propuestas de los licitadores en la contratación pública deber efectuarse con atención al principio de proporcionalidad, esto es, atendiendo a la relevancia de la infracción y a sus efectos desde la perspectiva de la finalidad de la norma", y apunta también que "el principio de proporcionalidad es un principio general del derecho de la Unión".
Atendiendo a estos criterios, el TS ha estimado los recursos de casación interpuestos por el Ayuntamiento de Cuenca y FCC contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, que ha quedado anulada, al tiempo que ha desestimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Urbaser contra la resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.