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Real Decreto por el que se declara el estado de alarma en España

Los ciudadanos únicamente podrán circular por las vías de uso público para actividades muy concretas
Real Decreto por el que se declara el estado de alarma en España
14/03/2020 - EFE

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real decreto por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, cuyas principales medidas, de aplicación en toda España, son las siguientes:

LIMITACIÓN DE LA LIBERTAD DE CIRCULACIÓN

Durante la vigencia del Estado de Alarma (quince días prorrogables) los ciudadanos únicamente podrán circular por las vías de uso público "de forma individual" para la realización de las siguientes actividades:

Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad; asistencia a centros sanitarios o entidades financieras; ir a trabajar; volver a la residencia habitual; cuidar de personas mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

Además, se permite la circulación por causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente justificada.

- Podrán circular vehículos particulares solo para la realización de las actividades permitidas.

- Interior podrá ordenar el cierre de carreteras o tramos de las mismas por razones de salud pública.

LOS MINISTROS DE DEFENSA, INTERIOR, TRANSPORTES Y SANIDAD SERÁN LAS AUTORIDADES COMPETENTES PARA LA APLICACIÓN DE ESTAS MEDIDAS.

LOS INTEGRANTES DE TODAS LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD (DEL ESTADO, COMUNIDADES AUTÓNOMAS Y CORPORACIONES LOCALES) QUEDAN BAJO LAS ÓRDENES DIRECTAS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR.

TODAS LAS AUTORIDADES, FUNCIONARIOS Y PERSONAL DEL ÁMBITO DE LA SANIDAD EN TODA ESPAÑA QUEDAN BAJO LAS ORDENES DIRECTAS DEL MINISTERIO DE SANIDAD.

LAS AUTORIDADES COMPETENTES ASEGURARÁN QUE LA SANIDAD PRIVADA Y LA SANIDAD MILITAR PUEDAN REFORZAR EL SISTEMA NACIONAL DE SALUD EN TODA ESPAÑA

EL MINISTRO DE SANIDAD PODRÁ IMPARTIR ORDENES PARA ASEGURAR EL ABSTECIMIENTO DE PRODUCTOS NECESARIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD PÚBLICA

EL MINISTRO DE SANIDAD PODRÁ INTERVENIR Y OCUPAR TRANSITORIAMENTE INDUSTRIAS, FÁBRICAS O LOCALES, INCLUIDOS LOS DE LA SANIDAD PRIVADA Y LA INDUSTRIA FARMACÉUTICA

LAS AUTORIDADES COMPETENTES ADOPTARÁN LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA GARANTIZAR EL ABASTECIMIENTO DE ALIMENTOS, LA PRODUCCIÓN Y LA DISTRIBUCIÓN.

PODRÁN ESTABLECERSE CORREDORES SANITARIOS PARA GARANTIZAR EL ABASTECIMIENTO, ASÍ COMO INTERVENIRSE CENTROS DE PRODUCCIÓN.

PODRÁ ORDENARSE LA MOVILIZACIÓN DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO Y DE LAS FUERZAS ARMADAS PARA ASEGURAR EL ABASTECIMIENTO.

SE ADOPTARÁN LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA GARANTIZAR EL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, DE PRODUCTOS DERIVADOS DEL PETRÓLEO Y GAS NATURAL.

LA OFERTA DE TRANSPORTE PÚBLICO SE REDUCE A LA MITAD

SE SUSPENDE LA APERTURA DE BARES, ESTABLECIMIENTOS DE RESTAURACIÓN, DISCOTECAS, INSTALACIONES CULTURALES, DE OCIO, RECINTOS DEPORTIVOS, PARQUES DE ATRACCIONES, AUDITORIOS Y SE PROHIBEN LAS VERBENAS, DESFILES Y FIESTAS POPULARES O MANIFESTACIONES FOLCLÓRICAS EN RECINTOS ABIERTOS Y VÍAS PÚBLICAS.

LA PERMANENCIA EN LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES QUE PUEDAN SEGUIR ABIERTOS (ALIMENTACIÓN, FARMACIAS, CENTROS MÉDICOS, PELUQUERÍAS, TINTORERÍAS, ÓPTICAS, ORTOPEDIAS, TIENDAS DE ALIMENTACIÓN DE ANIMALES DOMÉSTICOS, TECNOLOGÍA...) SERÁ LA ESTRICTAMENTE NECESARIA, EVITANDO AGLOMERACIONES Y MANTENIENDO LA DISTANCIA DE SEGURIDAD DE AL MENOS UN METRO.

LA ASISTENCIA A LUGARES DE CULTO, CEREMONIAS CIVILES Y RELIGIOSAS, INCLUIDAS LAS FÚNEBRES NO SE PROHIBE, PERO SE CONDICIONA A QUE SE EVITEN AGLOMERACIONES Y SE PUEDA GARANTIZAR LA DISTANCIA DE SEGURIDAD DE AL MENOS UN METRO.

SUSPENDIDA LA ACTIVIDAD EDUCATIVA EN TODAS LAS ETAPAS.