Morate
El juez del caso Morate deniega la petición de la defensa para que el juicio sea a puerta cerrada
El magistrado presidente de la sala de la Audiencia Provincial que desde este lunes acoge la vista oral del juicio que se sigue contra Sergio Morate, acusado de asesinar, el 6 de agosto de 2015, a su exnovia, Marina Okarinska, y una amiga de esta, Laura del Hoyo, ha denegado la petición de la defensa de Morate para que los jurados permanezcan incomunicados a lo largo de la vista oral o que el juicio se celebre a puerta cerrada.
En todo caso, ha aclarado, de cara al trabajo de los medios de comunicación, estos no podrán tomar imágenes de testigos y peritos no funcionarios ni miembros del jurado.
De esta forma, atiende a las consideraciones del Tribunal del Jurado, que no considera necesario que el juicio se celebre a puerta cerrada y tampoco cree imprescindible que los jurados deban permanecer incomunicados durante toda la vista oral ya que, tal y como ha asegurado el portavoz, estos son “personas lógicas, capaces de tomar decisiones basándose únicamente en las pruebas expuestas” y no en la información que hayan podido consultar “en redes sociales o medios de comunicación”.
Respecto a la celebración de la vista oral a puerta cerrada, consideraban la “no necesidad de que así sea, excepto cuando se traten temas delicados que puedan afectar a las víctimas”.
El abogado de la defensa de Sergio Morate presentaba el viernes 19 de octubre, tras la constitución del Tribunal del Jurado, integrado por siete hombres y dos mujeres, un escrito en el que solicitaba la incomunicación de los jurados para evitar su contaminación a la hora de emitir su veredicto o que el juicio se celebrase a puerta cerrada a raíz de la confesión de varios miembros del jurado y para evitar la contaminación de los mismos y garantizar su imparcialidad en la toma de sus decisiones.
La petición también ha sido desestimada por el resto de partes personadas en el proceso.
El juicio ha arrancado con la lectura de las calificaciones provisionales por parte del Ministerio Fiscal y el resto de las partes personadas, así como con los alegatos iniciales de cada parte.
A continuación, tendrá lugar la declaración del acusado, a la que seguirá la de tres testigos del caso.
La petición también ha sido desestimada por el resto de partes personadas en el proceso.
HECHOS JUSTICIABLES
Morate será juzgado por el procedimiento del Tribunal del Jurado, constituido el pasado jueves e integrado por siete hombres y dos mujeres que, atendiendo al auto de hechos justiciables, deberán considerar acreditado o no que Sergio Morate y Marina Okarinska mantuvieron durante cuatro años y hasta marzo de 2015, aproximadamente, una relación de pareja y que esta terminó por decisión de Marina, tras lo cual se marchó a Ucrania, su país de procedencia, de donde regresó en junio de 2015.
También si, no asumiendo dicha decisión, Morate comenzó a gestar la idea de poner fin a la vida de Marina y desde finales de julio de 2015, fue adquiriendo todos los medios necesarios, incluso cal viva, para ejecutar su plan y deshacerse de su cadáver.
Con respecto al día de autos, los jurados deberán considerar probado o no que en la mañana del 6 de agosto de 2015 el acusado pidió prestado a R.T.D. un Seat Ibiza para trasladar el cadáver de Marina Okarinska y si, hacia las 17.00 horas, aproximadamente, y con todo preparado para acabar con su vida, la llamó y le pidió que acudiera esa misma tarde al domicilio ubicado en el 2º A del portal 10 de la calle Río Gritos de la urbanización Ars Natura para retirar los enseres que la víctima aún mantenía en la vivienda que ambos habían compartido.
A continuación, deberán determinar si Marina, inmediatamente después de recibir esa llamada y ante el temor que sentía por el carácter violento de Sergio Morate, pidió a su amiga Laura del Hoyo que la acompañara así como si, sobre las 17.25 horas, ambas accedieron a dicho domicilio y si, una vez en el interior, el acusado se aseguró de que las víctimas no pudieran salir y propinó a Marina, de forma “inesperada y totalmente sorpresiva”, un fuerte golpe en la cabeza, a raíz del cual su exnovia quedó semiinconsciente y sin posibilidad alguna de defenderse. Una circunstancia que, deberán dilucidar si el acusado aprovechó para colocarle una brida de plástico corredera alrededor del cuello y causarle la muerte por asfixia mecánica por estrangulación.
Posteriormente, deberán analizar si, ante estos hechos, Laura del Hoyo intentó salir y se inició un forcejeo con Morate en el transcurso del cual el acusado le propinó un fuerte golpe en la cabeza y un fuerte puñetazo en el pómulo izquierdo así como si, para no dejar testigo alguno de la muerte de Marina, agarró a Laura del cuello hasta matarla, causándole la muerte por asfixia mecánica por estrangulación.
Deberán determinar, asimismo, si ambas muertes se produjeron entre, aproximadamente, las 17,30 y las 18,00 horas del 6 de agosto y si, posteriormente, el acusado envolvió los dos cadáveres y los trasladó en el Seat Ibiza hasta el paraje ‘El Bodegón’, en el nacimiento del río Huécar, a escasos dos kilómetros de Palomera, lugar en el que sepultó los cuerpos cubriéndolos con cal viva y donde fueron encontrados por un paseante sobre las 20.30 horas del 12 de agosto, semienterrados y con evidencias de haber sido quemados.
Los cuerpos fueron encontrados por un paseante sobre las 20.30 horas del 12 de agosto de 2015, semienterrados y con evidencias de haber sido quemados.Asimismo, deberán considerar probado o no si después de cometer los asesinatos, el acusado huyó de España, siendo detenido, en virtud de una orden internacional de detención, el 13 de agosto de 2015 en la localidad rumana de Lugoj, donde habría sido acogido por su amigo Istvan Horvath, a quien, presuntamente, confesó los crímenes, aunque ante la justicia rumana se declaró inocente.
En lo relativo a la calificación, determinarán si estos hechos son constitutivos de dos delitos de asesinato y si concurren las agravantes de parentesco, de cometer el hecho por razones de género, de abuso de superioridad, de ejecutar el hecho aprovechando las circunstancias de lugar que debiliten la defensa del ofendido o faciliten la impunidad del delincuente, o de abuso de confianza.
Sergio Morate fue extraditado a España el 5 de septiembre de 2015 y al día siguiente comparecía ante el titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Cuenca. Tras acogerse a su derecho a no declarar, el juez decretó para él prisión provisional comunicada y sin fianza como presunto autor de dos delitos de asesinato, por lo que, de inmediato, ingresó en el Centro Penitenciario Madrid VII, Estremera, donde permanece recluido.
A lo largo del juicio se ha solicitado la práctica de más de cuarenta pruebas, incluida la revisión de grabaciones de conversaciones mantenidas por Marina Okarinska o del propio acusado una vez detenido.
La vista oral se prolongará durante toda la semana y en ella prestarán declaración 39 testigos y medio centenar de agentes de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.
A la comparecencia de Sergio Morate seguirá la de tres familiares de Marina Okarinska, según el orden del escrito de calificación de la Fiscalía.