Movilidad
A consulta pública la ordenanza reguladora de los vehículos de movilidad personal en Cuenca
El Ayuntamiento de Cuenca ha sacado a consulta pública la ordenanza que regulará el uso de los vehículos de movilidad personal (VMP) en el término municipal de la capital y de la que este periódico ya dio cuenta de sus primeros pasos.
Un proceso que se publicó este lunes en el tablón de anuncios de la web municipal y que estará abierto durante un plazo de 15 días hábiles con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades al borrador del texto.
En dicho texto, se regula de forma más municipal el uso de los vehículos de movilidad personal dentro de la ciudad de Cuenca, una categoría de transporte que engloba los patinetes eléctricos, los escúteres eléctricos, los segways o los overboard –los vehículos que no disponen de manillar y tanto el movimiento y la frenada se controlan con la inclinación de tu cuerpo–, entre otros.
Una vez se apruebe esta ordenanza, se prevé la creación en el Ayuntamiento de un registro municipal de estos vehículos y será obligatorio que los propietarios los inscriban en él para su correcta identificación.
El fichero incluirá la identificación del titular del vehículo; la marca, modelo y color del mismo; el certificado de homologación y marcado CE así como aquellos datos relativos a la clasificación de los vehículos a los efectos del futuro manual de características, que será elaborado por el organismo autónomo de la Jefatura Central de Tráfico.
Esta obligación, además, recomienda contratar un seguro de responsabilidad civil a terceros para los VMP que se encuentren circulando por la vía pública.
NORMAS DE COMPORTAMIENTO Y SANCIONES
En esta futura ordenanza también se regulan aspectos como las normas de comportamiento que tiene que tener el conductor, quiénes deberán respetar la preferencia del peatón, el patrimonio natural y el mobiliario urbano.
Tendrán la obligación de reducir la velocidad cuando se cruce un paso de peatones para evitar situaciones de conflicto y deberán respetar la señalización relativa a las vías ciclistas y los itinerarios de las zonas pavimentadas o de tierra.
Además, no podrán agarrarse a otros vehículos en marcha, circular haciendo zigzag entre vehículos o peatones, cargar en el manillar del vehículo objetos que dificulten las maniobras como bolsas o mochilas, circular con auriculares o cascos conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, o circular con tasa de alcohol superiores a las que reglamentariamente se determine.
Del mismo modo, se han recogido un total de 16 sanciones, catalogadas como graves o leves, entre las que se incluyen no portar luces o conducir sin chaleco reflectante, no llevar accionadas las luces de posición cuando se circulen de noche, conducir sin haber cumplido los 16 años, estacionar el VMP de manera que obstaculice el transito peatonal o de vehículos así como superar la velocidad de 10 kilómetros por hora en las aceras o circular en sentido contrario al marcado en cada calle de la capital.
USO TURISTICO
La ordenanza también va a regular el uso de estos VMP en materia turística, como podría ser el segway. Los vehículos destinados para tal fin deberán obtener previamente una autorización municipal, en la que figurará el recorrido a realizar, horario y limitaciones. Los grupos que se formen no deberán ser superiores a 6 personas y, entre los diferentes grupos que pudiera haber, se deberá mantener una distancia de 50 metros.
Además, corresponde a la Policía Local, sin perjuicio de la colaboración de los demás agentes de la autoridad, velar por el cumplimiento de la presente Ordenanza, desarrollando a tal efecto la función inspectora y de control que resulte pertinente.
La Policía Local y demás agentes de la autoridad, en ejercicio de su función inspectora, podrán realizar cuantas comprobaciones estimen oportunas, levantando actas de inspección que gozarán de presunción de veracidad.
Por último, según esta ordenanza, los ciudadanos deberán colaborar con la Administración y la Policía Local cuando sea necesario para la tramitación de algún expediente o actuación administrativa, así como en cualquier labor de inspección, investigación e informe y en general en todas las tareas desarrolladas para velar por el cumplimiento de esta ordenanza.