El Ayuntamiento de Cuenca ha retomado el proceso para la rehabilitación del Edificio del Mercado y su entorno, después de que el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales haya emitido una resolución en la que desestima el recurso interpuesto por el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos y levanta la suspensión del procedimiento que dictaminó hace un mes.
El alcalde conquense, Darío Dolz, ha indicado que conocieron la resolución el pasado jueves, y al día siguiente la Junta Local de Gobierno ordinaria tomó ya la decisión de dar continuidad al concurso de redacción del proyecto, que tiene un importe de 302.000 euros.
Preguntado en rueda de prensa por este asunto, el regidor ha reconocido que la resolución del Tribunal permite “dar continuidad a esa licitación que se paralizó cuando estaba finalizando”, y que por ello han dado cinco días más de presentación de ofertas para continuar con el concurso.
“No sé si la palabra es satisfechos”, ha manifestado Dolz a la hora de valorar la situación, y ha lamentado que el proyecto haya sufrido diversas demoras por los recursos de tres colegios profesionales.
La resolución, fechada el pasado 16 de junio y a la que ha tenido acceso Efe, desestima el recurso presentado por el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos el 19 de mayo y que implicó una suspensión cautelar del proceso.
El Colegio argumentó que se habían vulnerado los principios de libertad de concurrencia e igualdad y no discriminación en la contratación pública, ya que algunas de las plazas obligaban a contratar a un arquitecto o arquitecto técnico, mientras este organismo sostenía que también los ingenieros tienen capacidad para desarrollar dichas labores.
Sin embargo, la resolución del Tribunal recuerda que, en virtud de la Ley de Ordenación de la Edificación, cuando se trate de edificios de uso administrativo, entre otros, solo pueden proyectar y dirigir las obras arquitectos y arquitectos técnicos, y el Ayuntamiento ya había explicado que el Edificio del Mercado contará con un 50% de superficie destinada a oficinas, es decir, un uso administrativo.
El Tribunal descarta imponer una multa al Colegio, ya que no se aprecia “mala fe o temeridad” en la interposición del recurso.