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Museos, bibliotecas, gimnasios, mercadillos o centros comerciales: a un tercio de su aforo

Se mantiene el cierre cautelar de cines, teatros y auditorios; así como de salas de juego y apuestas; y los hoteles podrán contratar a un 50% de su capacidad
Foto: Saúl García
11/02/2021 - Las Noticias

Museos, bibliotecas, archivos, gimnasios o centros comerciales - tanto dentro de los locales como en zonas comunes- podrán abrir desde viernes a un tercio de su aforo, después de que el Consejo de Gobierno, reunido este jueves en sesión extraordinaria, haya aprobado flexibilizar las restricciones en Castilla-La Mancha, tras constatar una bajada en los contagios y un alivio en la presión asistencial.

Además, se suprime la limitación de una máximo de 300 metros cuadrados para la apertura de establecimientos, como estipulaba el nivel 3 reforzado vigente desde el pasado 18 de enero, y se elimina también el límite del 70 por ciento en las zonas de aparcamiento.

Por su parte, se mantiene el cierre cautelar de cines, teatros y auditorios.

Respecto a los mercadillos, se mantiene igual que hasta la fecha con un tercio de su aforo y la distancia de seguridad de 4 metros entre puestos.

También continúan igual las limitaciones en centros sociosanitarios y residencias, actividades religiosas y de ámbito social; y continúan cerrados los hogares de jubilados y centros colectivos de sociedades recreativas y culturales; así como los locales de juego y apuestas, bingos y establecimientos similares.

Bodas, bautizos y comuniones

Las celebraciones posteriores a eventos como bodas, comuniones, bautizos y otros de similares características en locales de hostelería y restauración tendrán limitado su aforo a 30 personas en espacio abierto, siempre adecuándose a las condiciones de porcentaje de aforo máximo permitido. Si estas celebraciones posteriores se llevan a cabo en otro tipo de instalaciones, no se podrá superar el número máximo de seis personas.

Se deberá garantizar el resto de las medidas recogidas en la regulación en vigor siempre garantizando el resto de las medidas recogidas en la regulación en vigor.

Centros sociosanitarios

Suspensión cautelar de la actividad en los Centros de Día de personas mayores y personas con discapacidad y de servicios de estancias diurnas de personas mayores.

Suspensión de visitas sociales en residencias de mayores, centros para personas con discapacidad grave, viviendas tuteladas de mayores y centros residenciales sociosanitarios.

La entrada a estos centros de personas ajenas a los mismos se limitará a lo estrictamente necesario. Las viviendas supervisadas y las viviendas para personas con discapacidad quedan exceptuadas del cumplimiento de esta medida, pero deberán observarse todas las medidas preventivas generales (distanciamiento, uso de mascarillas, uso de soluciones hidroalcohólicas, y resto de medidas de prevención de posibles contagios).

No se permitirán salidas salvo razones de fuerza mayor en residencias de mayores y viviendas de mayores. A su regreso deberán permanecer en cuarentena durante el periodo que esté establecido en los protocolos en vigor en ese momento. Sí se podrá permitir el abandono definitivo o traslado temporal a domicilio familiar, siempre por un periodo superior al de vigencia de las medidas especiales en el municipio (es decir, no podrá retornar al centro mientras dichas medidas se encuentren en vigor), y previa realización de pruebas diagnósticas según lo establecido en la regulación previa y autorización de la autoridad sanitaria competente.

En otros centros residenciales sociosanitarios de personas con discapacidad, menores, personas con TMG.., estarán permitidas las salidas siempre que la persona no sea sospechosa o presente síntomas compatibles con Covid-19 y que el centro se encuentre sin casos confirmados de infección activa de Covid-19 o casos en cuarentena en ese momento. Los responsables del centro deberán valorar la necesidad o conveniencia de que estas salidas se realicen acompañados por un profesional del centro.

Los trabajadores que tras un periodo vacacional o de ausencia de su puesto de trabajo superior a una semana se incorporen a residencias sociosanitarias y viviendas tuteladas/supervisadas u otros dispositivos residenciales sociosanitarios se les realizará como paso previo a su incorporación, una PCR para descartar la infección por Covid-19.

Actividades religiosas y de ámbito social

En velatorios y comitivas fúnebres, se permitirá un máximo de seis personas.

Restricción del número de personas en eventos sociales tales como bodas y bautizos: Se limita la permanencia de personas en lugares de culto en espacios cerrados mediante la fijación del 40% de aforo.

La permanencia de personas en lugares de culto en espacios al aire libre deberá garantizar la distancia de seguridad interpersonal y el resto de la normativa higiénico sanitaria sobre prevención y contención del Covid-19, no debiendo superar el número máximo de cien personas.

Medidas complementarias

Suspensión de actividades colectivas de ocio, tales como espectáculos, eventos culturales, deportivos, taurinos u otros que puedan suponer la concentración de personas y no estén reflejados en los otros supuestos contenidos en estas medidas. Podrán celebrarse estas actividades cuando estén promovidas por asociaciones, peñas y particulares siempre que no se supere el grupo máximo de seis personas.

Las competiciones de ámbito federativo podrán celebrarse sin la presencia de público, y conforme a los protocolos en vigencia en cada caso. En ningún caso se podrá autorizar el traslado de estos eventos a otras localidades que se encuentren en un nivel inferior de medidas de restricción.

Se podrán celebrar competiciones deportivas no federadas siempre que no se supere el grupo máximo de seis personas.

Las visitas guiadas a monumento y lugares de interés cultural verán limitado el tamaño máximo de los grupos a seis personas.

Academias, autoescuelas y otros centros de formación no reglada disminuirán su aforo máximo al 50% por ciento del habitual.

Se podrán celebrar congresos, seminarios y actividades de índole similar siempre que no se supere el número máximo de seis personas.

Los hoteles sólo podrán contratar el 50 por ciento de su capacidad. El uso de sus zonas comunes se verá limitado en su aforo al 25 por ciento.

En instalaciones deportivas de cualquier titularidad, el aforo será del 20 por ciento en espacios interiores y del 50 por ciento en espacios exteriores.

Cierre de las piscinas municipales y otras instalaciones de este tipo para uso recreativo público independientemente de su titularidad.

Cierre de piscinas comunitarias de bloques de edificios.

Cierre cautelar de parques, jardines y espacios públicos de características similares durante el horario comprendido entre las 22:00 y las 08:00 horas. Durante su apertura se supervisará el mantenimiento de las medidas de prevención y protección individual adecuadas.

Se limitará al 50% la ocupación de autobuses urbanos y taxis.

Se procurará aumentar la frecuencia de los horarios de autobuses para evitar aglomeraciones

Seguimiento minucioso del aislamiento de todos los casos y contactos por parte de Epidemiología, Enfermeros de Vigilancia Epidemiológica y Equipos de Atención Primaria, solicitando la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad si así se precisara en casos concretos.

Si desde cualquier ayuntamiento se tuviera conocimiento de otros locales o actividades, que pudieran suponer un riesgo de contagio, se informará de inmediato a la Delegación Provincial de Sanidad correspondiente, para proceder a su cierre, prohibición o limitación, con el fin de frenar la transmisión virus.

Recomendaciones

Se recomienda a la ciudadanía la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable.

Todas las medidas reflejadas en este documento se aplicarán durante 10 días pudiendo prorrogarse en función de la evolución epidemiológica de la enfermedad.

Si las circunstancias epidemiológicas y la evolución de la epidemia reflejaran un empeoramiento de la situación, se adoptarían medidas complementarias a las establecidas en este documento.