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El Tribunal Superior de Justicia de CLM anula la aprobación del presupuesto del Consorcio de Bomberos para 2016

La Sala de lo Contencioso Administrativo estima el recurso interpuesto por ausencia de negociación con la representación sindical y condena en costas a la Diputación Provincial
El Tribunal Superior de Justicia de CLM anula la aprobación del presupuesto del Consorcio de Bomberos para 2016
Diputación Provincial de Cuenca
03/01/2018 - C.I.P.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha anula la aprobación definitiva del presupuesto general del extinto Consorcio de Prevención y Extinción de Incendios dependiente de la Diputación Provincial correspondientes a 2016 “con todas las consecuencias inherentes a tal declaración”.

Así consta en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, a la que ha tenido acceso Las Noticias de Cuenca, que da la razón a los bomberos que interpusieron el contencioso administrativo contra la aprobación de los presupuestos de 2016, por no haber contado con la representación sindical en la elaboración y negociación de los mismos.

A este respecto, se cita numerosa jurisprudencia en la que se pone de manifiesto que no se puede aceptar que en un supuesto como este se aprueben unos presupuestos “sin negociación e incluso sin consulta con las organizaciones sindicales o sindicatos”, cuando, como es este caso, el 90% del crédito se refiere al capítulo de gastos de personal,.

Por tanto, considera el Tribunal que la aprobación del presupuesto tiene repercusión directa sobre las condiciones de trabajo de los trabajadores del Consorcio, como así refiere la sentencia que venía apercibido en dos informes emitidos por el secretario interventor, y en los que se señalaba que la participación y consulta previa a los órganos de representación sindical “resulta imprescindible”.

Rechaza por tanto la Sala el escrito de contestación de la Diputación, en el que pide la desestimación del recurso argumentando que se han respetado los límites establecidos en la Ley de Presupuestos del Estado para los incrementos retributivos del personal, y que el contenido del presupuesto es ajena a las materias de negociación con los representantes de los trabajadores.

De esta forma, y “en aplicación de la doctrina precedente”, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal de Justicia de Castilla-La Mancha, dictamina la anulación de la aprobación de los presupuestos de 2016 del Consorcio de Bomberos de la Provincia de Cuenca , al entender que no puede quedar excluida de la preceptiva negociación colectiva .

A este respecto señala que la falta de negociación del presupuesto con la representación sindical de los trabajadores “es motivo de nulidad radical” al amparo de los previsto en el artículo 170.2 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.

Además, la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJCM especifica que aún cuando algunas materias como el incremento de las retribuciones del personal vengan establecida y limitada por Ley estas cortapisas no deben ser obstáculo a la negociación en cuanto a la distribución del aumento entre conceptos o complementos salariales a los que pueda afectar o por lo que se refiere al abono de la paga extra perdida proveniente de ejercicios anteriores.

Lo mismo, añaden, que se puede decir sobre la repercusión que la modificación del presupuesto puede tener sobre la relación de puestos de trabajo o de plantillas, “máxime cuando se produce una reasignación de efectivos que suponen cambios de puesto de trabajo y modificaciones o incrementos retributivos”

Y es que recuerda que, como se refleja en los informes del secretario interventor, el 90% del crédito presupuestado se refiere al capítulo de gasto de personal y que entre otras materias se prevé la creación de 5 nuevas plazas de bombero.

Por todo ello, el fallo del Tribunal anula la aprobación definitiva del presupuesto del ya extinto Consorcio ‘Cuenca 112’ (hoy Servicio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios) correspondiente al ejercicio 2016. Y, en primera instancia, condena a la institución que preside Benjamín Prieto, al pago de costas procesales causadas, cifrándose la cuantía límite en 2.000 euros.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo